SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 12 de Junio del 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: MANNIX JOSE ALBORNOZ SUAREZ y AURIMAR LEONOR UMBRIA AZUAJE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.148.843 y 18.376.815.
ASISTIDOS POR: Abog. MARLENE CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente N° 3630-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación de Manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 04 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, es hijo del ciudadano: MANNIX JOSE ALBORNOZ SUAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.148.843, domiciliado en el Turagual, sector Mirabelito II, casa s/n Municipio San Rafael de Carvajal, quien está obligado para con él, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 08/05/2009, en aportarle la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo) quincenales, que depositará en la cuenta de ahorro en Banfoandes Nro. 70228540080205834, asimismo los gastos de medicina, vestuario, educación y demás gastos serán compartidos por ambos padres, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana AURIMAR LEONOR UMBRIA AZUAJE, ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 08/05/2009, entre los ciudadanos: MANNIX JOSE ALBORNOZ SUAREZ y AURIMAR LEONOR UMBRIA AZUAJE, ya identificados, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde el padre aportara la suma de la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo) quincenales, que depositará en la cuenta de ahorro en Banfoandes Nro. 70228540080205834, asimismo los gastos de medicina, vestuario, educación y demás gastos serán compartidos por ambos padres, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana AURIMAR LEONOR UMBRIA AZUAJE, ya identificada.
La Jueza Provisoria El Secretario
Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/rosa
EXP: N°
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