SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: ORLANDO RAMON BERRIOS GRATEROL y NICOLINA ISABEL PICCOLO PINTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.638.234 y 12.041.515.
Abogadas asistentes: ANA BAPTISTA y LIGIA ROMERO DE MOLINOS, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 62.237 y 117.484.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 2700-2
SINTESIS
En fecha cinco (05) de mayo de 2008, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: ORLANDO RAMON BERRIOS GRATEROL y NICOLINA ISABEL PICCOLO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.638.234 y 12.041.515, asistidos por las abogadas en ejercicio: ANA BAPTISTA y LIGIA ROMERO DE MOLINOS, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 62.237 y 117.484, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1.993), según acta de matrimonio Nº 224, procreando tres (03) hijas de nombres: (SE OMITE SU SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). Al folio Nro. 16, ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ORLANDO RAMON BERRIOS GRATEROL y NICOLINA ISABEL PICCOLO PINTO, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1.993), según acta de matrimonio Nº 224.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de las hijas, la ejercerá la madre ciudadana NICOLINA ISABEL PICCOLO PINTO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar, el padre podrá buscar a sus hijos, los fines de semana, los cuales podrán pernoctar con él, siempre y cuando así lo manifiesten y no interfiera con las actividades normales de cada uno de sus hijos. En cuanto a las vacaciones escolares, se dividirán en dos periodos para que puedan disfrutarlas un periodo con el padre y otro con la madre. Con relación a la época de Carnaval y Semana Santa, serán compartidas con ambos padres y en Navidad se alternarán los días 24 y 31 de diciembre de cada año. Por otro parte el padre ciudadano ORLANDO RAMON BERRIOS GRATEROL, aportará una obligación de manutención a sus hijos por la suma de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro Nro. 0105005676005630703-9, del Banco Mercantil, a nombre de la madre, por mensualidades anticipadas. Los gastos de útiles escolares, uniformes, ropas para época navideña y gastos médicos, serán compartidos por ambos padres.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 224, de fecha treinta (30) de diciembre de 1.993, presentada por ante la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



JUEZ PROVISORIA

ABG. MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


JOSE REINALDO CARMONA

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

JOSE REINALDO CARMONA



MLCA/JRC/rosa













SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: ORLANDO RAMON BERRIOS GRATEROL y NICOLINA ISABEL PICCOLO PINTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.638.234 y 12.041.515.
Abogadas asistentes: ANA BAPTISTA y LIGIA ROMERO DE MOLINOS, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 62.237 y 117.484.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 2700-2
SINTESIS
En fecha cinco (05) de mayo de 2008, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: ORLANDO RAMON BERRIOS GRATEROL y NICOLINA ISABEL PICCOLO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.638.234 y 12.041.515, asistidos por las abogadas en ejercicio: ANA BAPTISTA y LIGIA ROMERO DE MOLINOS, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 62.237 y 117.484, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1.993), según acta de matrimonio Nº 224, procreando tres (03) hijas de nombres: (SE OMITE SU SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). Al folio Nro. 16, ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ORLANDO RAMON BERRIOS GRATEROL y NICOLINA ISABEL PICCOLO PINTO, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1.993), según acta de matrimonio Nº 224.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de las hijas, la ejercerá la madre ciudadana NICOLINA ISABEL PICCOLO PINTO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar, el padre podrá buscar a sus hijos, los fines de semana, los cuales podrán pernoctar con él, siempre y cuando así lo manifiesten y no interfiera con las actividades normales de cada uno de sus hijos. En cuanto a las vacaciones escolares, se dividirán en dos periodos para que puedan disfrutarlas un periodo con el padre y otro con la madre. Con relación a la época de Carnaval y Semana Santa, serán compartidas con ambos padres y en Navidad se alternarán los días 24 y 31 de diciembre de cada año. Por otro parte el padre ciudadano ORLANDO RAMON BERRIOS GRATEROL, aportará una obligación de manutención a sus hijos por la suma de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro Nro. 0105005676005630703-9, del Banco Mercantil, a nombre de la madre, por mensualidades anticipadas. Los gastos de útiles escolares, uniformes, ropas para época navideña y gastos médicos, serán compartidos por ambos padres.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 224, de fecha treinta (30) de diciembre de 1.993, presentada por ante la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



JUEZ PROVISORIA

ABG. MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


JOSE REINALDO CARMONA

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

JOSE REINALDO CARMONA



MLCA/JRC/rosa