SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: JUAN CARLOS BALESTRINI PEÑA y MAYRIM DEL CARMEN ALCUBILLA GUDIÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.506.993 y 9.689.916.
Abogado asistente: LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 111.858.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 3734-2
SINTESIS
En fecha trece (13) de mayo de 2008, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: JUAN CARLOS BALESTRINI PEÑA y MAYRIM DEL CARMEN ALCUBILLA GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.506.993 y 9.689.916., asistidos por el abogado en ejercicio: LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 111.858, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil cinco (2.005), según acta de matrimonio Nº 116, procreando un (01) hijo de nombre: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). A los folios Nros. 09 y 12, ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS BALESTRINI PEÑA y MAYRIM DEL CARMEN ALCUBILLA GUDIÑO, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil cinco (2.005), según acta de matrimonio Nº 116.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia del hijo, la ejercerá la madre ciudadana MAYRIM DEL CARMEN ALCUBILLA GUDIÑO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio, donde el padre podrá visitar a su hijo cuando lo crea conveniente o cuando su hijo lo requiera, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso. Por otro parte el padre ciudadano JUAN CARLOS BALESTRINI PEÑA, aportará una obligación de manutención a su hijo por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, asimismo aportará los gastos de medicina y cualquier otro gasto necesario.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 116, de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil cinco (2.005), presentada por ante el el Registro de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIA
ABG. MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
JOSE REINALDO CARMONA
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
JOSE REINALDO CARMONA
MLCA/JRC/rosa
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