SALA DE JUICIO NRO. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: JUAN PABLO LOBO VALERO y ADRIANA JOSEFA SPEGLIE ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.522.817 y 14.460.091.
Abogado asistente: CARLOS JUAREZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 22.206.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 2610-2
SINTESIS
En fecha diez (10) de abril de 2008, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: JUAN PABLO LOBO VALERO y ADRIANA JOSEFA SPEGLIE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.522.817 y 14.460.091, asistidos por el abogado en ejercicio: CARLOS JUAREZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 22.206, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha veinte (20) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1.998), según acta de matrimonio Nº 75, procreando dos (02) hijos de nombres: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). Al folio Nro. 09, el ciudadano JUAN PABLO LOBO VALERO, ya identificado, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, al folio (19) se dio por notificada la ciudadana ADRIANA JOSEFINA SPEGLIE ORTEGA, ya identificada, quien no compareció en su oportunidad debida. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por el ciudadano JUAN PABLO LOBO VALERO, ya identificado, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con la ciudadana ADRIANA JOSEFINA SPEGLIE ORTEGA, ya identificada, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha veinte (20) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1.998), según acta de matrimonio Nº 75.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de los hijos, la ejercerá la madre ciudadana ADRIANA JOSEFINA SPEGLIE ORTEGA, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar, donde el padre podrá visitar a sus hijos, sin ningún tipo de limitación u horario, siempre que las mismas no interfieran en las actividades escolares y de descanso de sus hijos. Por otro parte el padre ciudadano JUAN PABLO LOBO VALERO, aportará una obligación de manutención a sus hijos por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales, y adicionalmente aportará el doble de ésta cantidad en los meses de septiembre y diciembre.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 75, de fecha veinte (20) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1.998), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



JUEZ PROVISORIA



ABG. MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS




EL SECRETARIO



ABG. JORGE LEON ALBURJAS

MLCA/JELA/rosa