Trujillo, 16 de Junio del 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Temilda del Carmen Mejia de Delgado C.I. 5.780.305
Abogado Asistente: Pedro Araujo Telles I.P.S.A 41.331
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Expediente: 3609-2
SINTESIS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Temilda del Carmen Mejia de Delgado, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.780.305, asistida por el abogado Pedro Araujo Telles, quien actúa en nombre propio y en representación del adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) titular de la cédula de identidad N° V- 24.882.317, donde piden sean declaradas UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano: Rafael José Delgado Godoy, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-12.499.097, venezolano, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción del mencionado fallecido (folio 05), B) Partida de nacimiento del citado hijo (folio 04). De los testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito los ciudadanos: Teresa del Carmen Cáceres Calderón y José Lisímaco Duran Duran, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 4.922.933 y 5.764.524, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Pampán del Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación, a la ciudadana: Temilda del Carmen Mejia de Delgado, si igualmente conoce al adolescentes (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) respondieron: “Sí, los conocemos de vista, trato y comunicación ¿Diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación al extinto ciudadano Rafael José Delgado Godoy, Respondieron: “Si lo conocimos desde hace muchos años al finado Rafael José Delgado Godoy, quien eran el padre del adolescente, (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) y cónyuge de Temilda del Carmen Mejia de Delgado ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en fecha 15-04-2009 falleció en el Municipio Pampán el ciudadano: Rafael José Delgado Godoy, Respondieron, Si es cierto y me consta que en la vía Principal de en fecha 15-04-2009, falleció el Sr. Rafael José Delgado Godoy
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, respecto a los descendientes del ciudadano: Rafael José Delgado Godoy, a su conyugue Temilda del Carmen Mejia de Delgado, y a su hijo el adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) es por ello que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :
PRIMERO: Se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: Rafael José Delgado Godoy, fallecido en fecha 15 de Abril del 2009, como consta en la acta de defunción, a su conyugue ciudadana: Temilda del Carmen Mejia de Delgado y su hijo el adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregándose a la solicitante cuatro (4) juegos debidamente certificada de esta decisión.-
La Juez Provisorio
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 3609-2
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