REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 02.

Trujillo, 17 de Junio de 2.009.
199° y 150°.

Vista la diligencia inserta al folio N° 16, formulada por la ciudadana: Abog. MARIA PAOLA MELENDEZ VALERO, ya identificada en autos, actuando en este acto con el carácter de Consejera de protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Trujillo, Por cuanto se observa, que por error no imputable en la sentencia de Homologación dictada en fecha; veintiocho (28) de Mayo de dos mil ocho (2.008), existe un error en cuanto el apellido de la ciudadana: MARIANELA CARPIO GONZÁLES, en la sentencia, de la solicitud de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por los ciudadanos: MARIANELA CARPIO GONZALEZ y JOE HARRINSONS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.174.434 y V-13.378.819, se identificó la ciudadana como: “…MARIANELA CARPIO GINZALEZ…” Cuando lo correcto era: “…MARIANELA CARPIO GONZALEZ…”, motivo por el cual éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, hace la aclaratoria de la sentencia de fecha: veintiocho (28) de Mayo de dos mil ocho (2.008), dictada en el presente expediente, a fin de subsanar el error cometido, y lo hace de la siguiente manera: Teniendo como nombre y apellidos, el siguiente: “…MARIANELA CARPIO GONZALEZ…”. Omitiendo el error cometido en la sentencia antes mencionada. ASI SE DECLARA. Téngase esta aclaratoria como parte integral de la sentencia dictada en fecha; veintiocho (28) de Mayo de dos mil ocho (2.008).


La Jueza Provisoria El Secretario Titular

Abg. Mayerling L. Cator Arias Abg. Jorge E. León Alburjas


En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular

Abg. Jorge E. León Alburjas


MLCA/JELA/ejm.-
Exp. Nro. 2805-2