SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: ANER ALIPIO AVILA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.136.352.
Asistida por la: ciudadana NURY GALLARDO, Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Trujillo.
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL.
Expediente N° 3617-2.-

SINTESIS
Vista la solicitud de autorización para estampar Nota Marginal, introducida ante éste Tribunal por el ciudadano ANER ALIPIO AVILA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.136.352, asistido por la Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, quien representa al niño: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 11 años de edad, quien alega que al momento de presentar a su hijo antes descrito, era de nacionalidad extranjera y portaba cédula de identidad extranjera Nro.E- 15.028.125 y actualmente le fue otorgada la nacionalidad venezolana siendo titular de la cédula de identidad Nº 24.136.352, y por tanto pide que le sea estampada la correspondiente nota marginal a la partida de nacimiento de su hijo el niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 11 años de edad, registrado por ante la Prefectura de la Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, Acta Nro. 110, del año 1998. El Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo pedido de la siguiente manera:
MOTIVA
Observa el Tribunal que el cambio producido en la identificación del padre del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 11 años de edad, específicamente el haber adquirido la nacionalidad venezolana, afecta la condición del mismo en razón de lo cual se considera pertinente sobre la base del Principio de Interés Superior del Niño, ordenar que se estampe la respectiva Nota Marginal.


La Jueza Provisoria El Secretario Titular

Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular

Abog. Jorge León Albujas
MLCA/JLA/rosa
Exp N° 3617-2