SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 17 de Junio del 2009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: DANIEL OSCAR OLMEDILLO MATERNA y SARAY SULBABAN VILORIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.462.671 y 16.266.954.
ASISTIDOS POR: Abog. MARLENE CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente N° 3641-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación de Manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) y la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 03 y 04 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: DANIEL OSCAR OLMEDILLO MATERN, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.462.671, domiciliado en la Urbanización El Country, calle 12, Qta. María Daniela, Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 23/03/2009, en aportarle la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales, que estará entregando contra recibo a la madre, más el 50% de los gastos de transporte escolar, de manera mensual más los gastos escolares, así mismo lo demás gastos que puedan presentarse serán compartidos, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana SARAY SULBABAN VILORIA, ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 23/03/2009, entre los ciudadanos: DANIEL OSCAR OLMEDILLO MATERNA y SARAY SULBABAN VILORIA, ya identificados, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde el padre aportara la suma de la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales, que estará entregando contra recibo a la madre, más el 50% de los gastos de transporte escolar, de manera mensual más los gastos escolares, así mismo lo demás gastos que puedan presentarse serán compartidos, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana SARAY SULBABAN VILORIA, ya identificada.

La Jueza Provisoria El Secretario

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas

MLCA/JELA/rosa
EXP: N°