SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 17 de Junio del 2009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: ELSY JOSEFINA ARTIGAS TERAN y JOSE ALEJANDRO PAREDES URBINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.779.335 y 5.108.638.
ASISTIDOS POR: Abog. MARILYN HERNANDEZ, Lic. MORELBA BRICEÑO PEREZ y Abog. IVONNE PEÑA RINCON, Consejeras de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente N° 3642-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación de Manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 11, años de edad, para quienes se estableció por sus padres la obligación de manutención, es hija del ciudadano: JOSE ALEJANDRO PAREDES URBINA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.108.638, domiciliado en Las Mesetas de Corozal San Genaro cerca de la Escuela Cubita del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 14/04/2009, en aportarle la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), quincenales, para un monto mensual de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), fuera de los gastos de accesorios, medicina, útiles escolares que corresponden por mitad entre los padres, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ELSY JOSEFINA ARTIGAS TERAN, ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 14/04/2009, entre los ciudadanos: ELSY JOSEFINA ARTIGAS TERAN y JOSE ALEJANDRO PAREDES URBINA, ya identificados, ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, donde el padre aportara la suma de la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), quincenales, para un monto mensual de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), fuera de los gastos de accesorios, medicina, útiles escolares que corresponden por mitad entre los padres, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ELSY JOSEFINA ARTIGAS TERAN, ya identificada.

La Jueza Provisoria El Secretario

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas

MLCA/JELA/rosa
EXP: N°