SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 17 de Junio de 2009.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: CARLOS LUIS BRICEÑO y YEREIMYS ALICIA MARIN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.721.210 y 18.377.771.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCIÓN Nro. 2, DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3643-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 4 y 2 años de edad, para quien se estableció con sus padres un régimen de convivencia familiar, de acuerdo a que se demostró en autos que los niños son hijos del ciudadano: CARLOS LUIS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.721.210, domiciliado en el Paradero, Calle Principal, casa s/n Municipio José Felipe Márquez Cánsales del Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Defensoría Pública de Protección Nro. 2, de Niños y Adolescentes del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 04 de junio de 2009, el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, donde el padre se compromete en buscar a sus hijos en la casa materna los días domingos a partir de las 9:00 a.m., y los regresará el mismo día al hogar materno a las 4:00 de la tarde, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: YEREIMYS ALICIA MARIN, ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este beneficio.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 y 387 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 04/06/2009, entre los ciudadanos: CARLOS LUIS BRICEÑO y YEREIMYS ALICIA MARIN, ya identificados, por ante la Defensoría Pública de Protección Nro. 2, de Niños y Adolescentes del Estado Trujillo, donde el padre convino el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, donde el padre se compromete en buscar a sus hijos en la casa materna los días domingos a partir de las 9:00 a.m., y los regresará el mismo día al hogar materno a las 4:00 de la tarde.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Provisoria, El Secretario,
Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León A.
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:15 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A
MLCA/JELA/rosa
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