República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio Nro. 02
Trujillo, 18 de Junio de 2009. 199º y 150º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitantes: ROXANA LISSETH MARQUEZ CASTELLANOS y MARIA DEL ROSARIO CASTELLANOS ARAUJO, titulares de las cédulas Nros. 18.377.413 y 5.781.997.
Apoderada Judicial: MARBELIA CASTRILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 131.842.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Expediente Nº 3610-2
Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana ROXANA LISSETH MARQUEZ CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. 18.377.413 y la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CASTELLANOS ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.781.997, quien actúa en representación de sus hijos (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), asistidas por su apoderada judicial abogada MARBELIA CASTRILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 131.842, mediante la cual solicita que sean declarados como únicos y universales herederos, así como a los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), hijos del ciudadano ALFREDO JESUS MARQUEZ GONZALEZ, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.778.883. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción del ciudadano ALFREDO JESUS MARQUEZ GONZALEZ, signada con el Nro. 219 (Folio 21). b) Actas de nacimientos de ROXANA LISSETH, (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), signada con los Nros. 704, 771, 276, 2151 y 1398. c) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: MAGALY LINARES y TRINIDAD DEL CARMEN BRAVO DE FRANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.769.475 y 4.271.692, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si por ese conocimiento que tiene en vida el difunto ALDREDO DE JESUS MARQUEZ GONZALEZ, saben y le consta que en vida, procreó cinco (5) hijos….? Respondieron: “…si nos consta…” ¿…si por ese conocimiento que tiene en vida de ALDREDO DE JESUS MARQUEZ GONZALEZ, saben y les consta que los hijos por él procreados llevan por nombre: ROXANA LISSETH, (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) ….? Respondieron: “…si nos consta…” ¿…si por ese conocimiento que tiene en vida del difunto ALDREDO DE JESUS MARQUEZ GONZALEZ, sabe y le consta que en el momento de su muerte era de estado civil divorciado…? Respondieron: “si nos consta” ¿… si por el conocimiento que tienen en la vida del difunto ALDREDO DE JESUS MARQUEZ GONZALEZ, saben y les consta que al momento de su muerte dejó como únicos herederos a sus cinco (5) hijos…? Respondieron: “…Si nos consta…”
Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara como Únicos y Universales Herederos del fallecido ciudadano: ALFREDO JESUS MARQUEZ GONZALEZ, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.778.883, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 219, expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a la ciudadana ROXANA LISSETH MARQUEZ CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. 18.377.413, a la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), y a los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), en su carácter de hijos del causante.
SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.
Juez Unipersonal Nro. 2 El Secretario
Abg. Mayerling L.Cantor Arias Abg. Jorge León
MLCA/JLA/rosa.
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