República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio Nro. 02
Trujillo, 18 de Junio de 2009. 199º y 150º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: BERKIS ELENA PEÑA DE CEGARRA, titular de la cédula Nro. 5.353.223.
Abogado Asistente: PEDRO ARAUJO TELLES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 41.331.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 3618-2
Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana BERKIS ELENA PEÑA DE CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.353.223, actuando en nombre propio y en representación de su hijo el niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 8 años de edad, y de los ciudadanos YELIZABETH DEL VALLE, YULIBETH ELENA CEGARRA PEÑA, PEDRO EMILIO CEGARRA NUÑEZ, ANGELICA MAYARE CEGARRA NUÑEZ y TULIO ENRIQUE CEGARRA NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.781.734, 16.014.337, 11.134.407, 11.128.727 y 14.151.754, asistida por el abogado PEDRO ARAUJO TELLES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 41.331, mediante la cual solicita que sean declarados como únicos y universales herederos del ciudadano PEDRO SEGUNDO CEGARRA, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.215.271. El Tribunal del estudio de os recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción del ciudadano PEDRO SEGUNDO CEGARRA , signada con el Nro. 93, (Folio 06). b) Acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO SEGUNDO CEGARRA y BERKIS ELENA PEÑA, signada bajo el Nro.16, (Folio 04). c) Acta de nacimientos del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), signada bajo el Nro. 40, (Folio 03). d) Actas de nacimientos de los ciudadanos YELIZABETH DEL VALLE, YULIBETH ELENA CEGARRA PEÑA, ANGELICA MAYARE, PEDRO EMILIO, TULIO ENRIQUE CEGARRA NUÑEZ, signadas bajo los números 650, 62, 2033, 2067 y 168 (Folios desde 08 al 16). e) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: PEDRO JOSE VILLEGAS GUTIERREZ y FREDIS ALONSO QUEVEDO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.927.060 y 3.521.726, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si conocieron al De Cujus PEDRO SEGUNDO CEGARRA…? Respondieron: “…si…” ¿…si pueden dar fe que el prenombrado causante era esposo de la ciudadana BERKIS ELENA PEÑA DE CEGARRA …? Respondieron: “…si damos fe…” ¿…si pueden dar fe que de esa unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres YELIZABETH DEL VALLE, YULIBETH ELENAY y YAKSON JOSE CEGARRA PEÑA…? Respondieron: “…si damos fe…” ¿…si pueden dar fe que el De Cujus PEDRO SEGUNDO CEGARRA, dejo también tres hijos mayores de edad de nombres PEDRO EMILIO, ANGELICA MAYARE y TULIO ENRIQUE CEGARRA NUÑEZ, habidos en MARIA BARTOLA NUÑEZ VALECILLOS…? Respondieron: “…si damos fe…”
Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara como Únicos y Universales Herederos del fallecido ciudadano: PEDRO SEGUNDO CEGARRA, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.215.271, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 16, expedida por ante la Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, a las siguientes personas: 1) a la ciudadana BERKIS ELENA PEÑA DE CEGARRA, titular de la cédula Nro. 5.353.223, en su condición de cónyuge del causante. 2) al niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 8 años de edad, y a los ciudadanos YELIZABETH DEL VALLE, YULIBETH ELENA CEGARRA PEÑA, ANGELICA MAYARE, PEDRO EMILIO, TULIO ENRIQUE CEGARRA NUÑEZ, en su carácter de hijos del causante.
SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.
Juez Provisoria El Secretario
Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge León A.
MLCA/JLA/rosa.
|