REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Sala de Juicio N° 2
199º y 150º
Trujillo, 19 de Junio del 2009

Expediente Nº 1985-2

Vista la manifestación realizada por la ciudadana: MARICELA COROMOTO TERAN VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.015.051, quien solicita a este Tribunal el Egreso Definitivo una vez concluido el año escolar, de su hijo el Niño: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 10 años de edad la cual se encuentra en el Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillano, (S.A.P.N.N.A.T) por cuanto la progenitora se compromete a cuidarlo y el niño aportarse bien. En vista de que la solicitud de aplicación de Medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126 ejusdem, efecto al cual en virtud de estas normas de la misma Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se ordena el egreso definitivo del Niño (Se omite sus Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) una vez concluido el año escolar, quien se encuentra en el Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y de Adolescente del Estado Trujillo y ser entregada a su madre la ciudadana: MARICELA COROMOTO TERÁN VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.015.051
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al (SAPNNAT) a objeto de realizar un seguimiento Psicológico al niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) por el lapso de un año.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisorio El Secretario

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas

MLCA/JELA/Kdvd
Exp: N° 1985-2