REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 2.

Trujillo, 02 de junio de 2.009.
199° y 150°

En virtud que la parte actora no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado el día, 04-05-09, y cumplido el plazo establecido para indicar al Tribunal las medidas probatorias en las que fundamentaba su pretensión, se declara INADMISIBLE, motivado a la solicitud de Divorcio 185 – A, propuesta por los ciudadanos: ELIZABETH JOSEFINA MENDEZ D’ SANTIAGO y PEDRO MANUEL D’ SANTIAGO TERAN.

Archívese en su oportunidad.



La Jueza Provisoria,
Abg. Mayerling L. Cantor Arias.




El Secretario Titular,
. Abg. Jorge E. León Alburjas


MLCA/JELA/ejm.-
Exp. N° 05961