REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogada MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS, quien la suscribe, y el secretario JORGE LEON ALBURJAS, quien lo refrenda.
Expediente: Nro. 05969
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: BLANCA ANTONIETA CARANGELO BRICEÑO y JESUS ENRIQUE CABEZAS CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.261.171 y 12.331.644, domiciliados en el Municipio Boconó del Estado Trujillo.

D E L O S A B O G A D O S

DE LOS SOLICITANTES: ANA BAPTISTA y LAURA ROIATTI FINATO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.237 y 69.737.
SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución el 05 de mayo de 2009, bajo el Nro. 873, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Boconó del Estado Trujillo, el 11 de noviembre de 1994, (sic), fijando su residencia conyugal en la carretera nacional, Urbanización El Samán, del Municipio Boconó del Estado Trujillo.
Pero es el caso, que han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo
matrimonial que les une. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA)..
En auto de fecha 19 de mayo de 2009, se le da entrada, se admite el presente procedimiento y se forma el expediente; ordenándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 10 de junio de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 22 de junio de 2009, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.

ÚNICA:

El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Tercero: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de los hijos, será ejercida por la madre: BLANCA ANTONIETA CARANGELO BRICEÑO, en el lugar donde un fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar; donde el padre podrá hacerlo las veces que lo estime conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares o recreativas de sus hijos y siempre y cuando ellos así lo deseen, así mismo ambos padres acordarán la permanencia prolongada de sus hijos en las épocas de carnaval, semana santa, recreo escolar y navidad.
Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: JESUS ENRIQUE CABEZAS CARRILLO, aportara una cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo), mensuales, los cuales serán depositados por mensualidades adelantadas en la cuenta de ahorros Nro. 011600743380186091060, del Banco Occidental de Descuento, dicha cantidad será doble en los meses de septiembre y diciembre de cada año. Los gastos de útiles escolares, uniformes, vestido, educación, cultura, asistencia médica, recreación y deporte, serán cubiertos mancomunadamente por ambos padres.
Cuarto: En cuanto a la vivienda donde habitan sus hijos el padre acuerda ceder los derechos y acciones sobre un lote de terreno y apartamento sobre el cual se encuentra construido mediante documento debidamente registrado a sus hijos (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA)..
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos BLANCA ANTONIETA CARANGELO BRICEÑO y JESUS ENRIQUE CABEZAS CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.261.171 y 12.331.644, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Boconó del Estado Trujillo, el 11 de noviembre de 1994, (sic), según acta No. 71. Así se decide.
De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de los hijos, será ejercida por la madre: BLANCA ANTONIETA CARANGELO BRICEÑO, en el lugar donde un fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar; donde el padre podrá hacerlo las veces que lo estime conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares o recreativas de sus hijos y siempre y cuando ellos así lo deseen, así mismo ambos padres acordarán la permanencia prolongada de sus hijos en las épocas de carnaval, semana santa, recreo escolar y navidad.
Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: JESUS ENRIQUE CABEZAS CARRILLO, aportara una cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo), mensuales, los cuales serán depositados por mensualidades adelantadas en la cuenta de ahorros Nro. 011600743380186091060, del Banco Occidental de Descuento, dicha cantidad será doble en los meses de septiembre y diciembre de cada año. Los gastos de útiles escolares, uniformes, vestido, educación, cultura, asistencia médica, recreación y deporte, serán cubiertos mancomunadamente por ambos padres.
Cuarto: En cuanto a la vivienda donde habitan sus hijos el padre acuerda ceder los derechos y acciones sobre un lote de terreno y apartamento sobre el cual se encuentra construido mediante documento debidamente registrado a sus hijos JAVIER ENRIQUE y CLAUDIA MERCEDES CABEZAS CARANGELO.

De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes junio de dos mil nueve (2009).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza Provisoria

Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas
MLCA/JELA/rosa