REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogada MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS, quien la suscribe, y el secretario JORGE LEON ALBURJAS, quien lo refrenda.
Expediente: Nro. 3400-2
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: FRANKLIN DE JESUS ABREU GONZALEZ y NAILIZABETH DEL CARMEN CASTELLANO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.751.890 y 15.286.715.

D E L O S A B O G A D O S

DE LOS SOLICITANTES: RICARDO ALFONSO ARAUJO y GARCES LUIS GUILLERMO MATHEUS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 124.279 y 130.480.

SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución en fecha 28 de enero de 2009, bajo el Nro. 182, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia La Puerta Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 17 de julio de mil novecientos noventa y ocho (1.998) (sic), fijando su residencia conyugal en el Sector San Pedro, casa Nro. 42, Parroquia La Puerta Municipio Valera del Estado Trujillo.
Pero es el caso, que han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo
matrimonial que les une. De esta unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).
En auto de fecha 03 de febrero de 2009, se le da entrada, se admite el presente procedimiento y se forma el expediente; ordenándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 01 de junio de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 16 de junio de 2009, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.

ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:

Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Tercero: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de la hija, será ejercida por la madre: NAILIZABETH DEL CARMEN CASTELLANO MENDOZA, en el lugar donde un fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar será amplio, donde el padre podrá visitar a su hija en su residencia o en la residencia de su madre cuando así lo disponga siendo esas visitas en condiciones normales, preferiblemente de día y la podrá llevar de paseo, siempre y cuando la regrese a su hogar antes de las 8:00 de la noche. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre la pasará con la madre e igualmente el día del cumpleaños del padre la pasará con el padre y el día del cumpleaños de la madre la pasará con la madre. El día del cumpleaños de la niña ambos padres lo pasarán con ella en su hogar y el padre podrá asistir a las reuniones con que se celebran esos días especiales. Cuando llegue la época de vacaciones escolares serán divididas por mitad; la primera mitad la pasará con el padre y la segunda mitad con la madre.
Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: FRANKLIN DE JESUS ABREU GONZALEZ, aportara una cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) cada 15 y 30 de cada mes. Así mismo el padre proveerá a su hija ropa, calzado, servicios médicos, medicinas, dentista y todo lo relativo al vestido y salud de su hija, así como también contribuirá a la educación de su hija, ocupándose también de pagar los libros, cuadernos y todos los enseres escolares.

Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: FRANKLIN DE JESUS ABREU GONZALEZ y NAILIZABETH DEL CARMEN CASTELLANO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.751.890 y 15.286.715, por ante la Prefectura de la Parroquia La Puerta Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 17 de julio de mil novecientos noventa y ocho (1.998), según acta No. 23. Así se decide.
De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de la hija, será ejercida por la madre: NAILIZABETH DEL CARMEN CASTELLANO MENDOZA, en el lugar donde un fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar será amplio, donde el padre podrá visitar a su hija en su residencia o en la residencia de su madre cuando así lo disponga siendo esas visitas en condiciones normales, preferiblemente de día y la podrá llevar de paseo, siempre y cuando la regrese a su hogar antes de las 8:00 de la noche. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre la pasará con la madre e igualmente el día del cumpleaños del padre la pasará con el padre y el día del cumpleaños de la madre la pasará con la madre. El día del cumpleaños de la niña ambos padres lo pasarán con ella en su hogar y el padre podrá asistir a las reuniones con que se celebran esos días especiales. Cuando llegue la época de vacaciones escolares serán divididas por mitad; la primera mitad la pasará con el padre y la segunda mitad con la madre.
Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: FRANKLIN DE JESUS ABREU GONZALEZ, aportara una cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) cada 15 y 30 de cada mes. Así mismo el padre proveerá a su hija ropa, calzado, servicios médicos, medicinas, dentista y todo lo relativo al vestido y salud de su hija, así como también contribuirá a la educación de su hija, ocupándose también de pagar los libros, cuadernos y todos los enseres escolares.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, al Jefe de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes junio de dos mil nueve (2009).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza Provisoria

Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas
MLCA/JELA/rosa