SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 29 de junio de 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: YAJAIRA DIAZ TERAN, titular de la cédula de identidad Nro. 9.499.193.
Motivo: Autorización para renovación de pasaporte
Actuación N°: 3595-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud realizada por ciudadana, YAJAIRA DIAZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.499.193, domiciliada en Betijoque Municipio Rafael Rangel del Estado, asistida por el abogado en ejercicio HENDELS ENRIQUE GARCIA VERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 137.406, quien actúa en representación de su hija(SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 14 años de edad, por medio de la cual solicita autorización para gestionar lo conducente para la renovación del pasaporte de la niña anteriormente mencionada por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) del Estado Trujillo, el tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El Tribunal observa que la solicitante ejerce conjuntamente con el ciudadano HECTOR MANUEL LEZAMA ABOSOUD, titular de la cédula de identidad Nro. 3.984.304, la patria potestad, quien dio su autorización para la renovación del pasaporte de su hija la adolescente(SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 14 años de edad, la cual consta al folio (09).
Por todo lo antes expuesto y según lo establecido 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del beneficiario, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y en consecuencia:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana YAJAIRA DIAZ TERAN, ya identificada en autos, para que gestione ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), del Estado Trujillo para la renovación del pasaporte de su hija (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 14 años de edad.
SEGUNDO: Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.
TERCERO: Provéase lo conducente.
La Jueza Provisoria
El Secretario Titular,
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias
Abog. Jorge León Alburjas
MLCA/JLA/rosa
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