SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 29 de Junio del 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: PERLA COROMOTO LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-11.319.310
Motivo: AUTORIZACION PARA GESTIONAR PASAPORTE
Expediente: N° 3649-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud para gestionar el pasaporte suscrita por la ciudadana: PERLA COROMOTO TERAN, titular de la cédula de identidad N° V-11.319.310, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la urbanización Bella Vista casa N° 54 de la ciudad de Valera del Estado Trujillo. Désele entrada y el curso de Ley. quien actuando en representación del Niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) asistida por la Abogada LISBETH YELIPZA HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensor Público de Protección N° 01, quien es su hijo, por medio de la cual solicita autorización para gestionar lo conducente para gestionar el pasaporte para el mencionado niño, el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente caso se evidencia que la madre del niño que nos ocupa, ciudadana: PERLA COROMOTO TERÁN ya identificada, ejerce la patria potestad sobre el conjuntamente con su padre el ciudadano: JAVIER YODANIS FERNÁNDEZ GÓMEZ, extranjero mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-7511516308, domiciliado en la Provincia de Holguín de la Republica de Cuba quien es el padre del referido niño y vista su autorización por medio de poder Notariado Especial expedido por el Ministerio de Justicia de la República de Cuba para que la madre ciudadana ya identificada trámite el pasaporte del ya mencionado niño, el Tribunal considera procedente autorizarla.
DISPOSITIVA
Por Todo lo antes expuesto según lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior de la beneficiaria y en consecuencia:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: PERLA COROMOTO TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.319.310, para que gestione el pasaporte del Niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Provisoria
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 3649-2
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