SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Trujillo, 29 de Junio de 2009.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: AURY CAROLINA NAVA DE NÚÑEZ Y ARGENIS RAMÓN PEÑA GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.882.640 y 13.261.333
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 3656-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, es hijo del ciudadano: ARGENIS RAMÓN PEÑA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.261.333 , domiciliado en la Cabecera de Carvajal, sector la Esperanza casa s/n, de ocupación taxista del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, quien está obligado para con el, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 10-03-2009, en aportarle la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00), mensuales que serán depositados, en la Entidad Bancaria Banfoandes, de manera semanal la suma de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), fuera de los accesorios, medicinas, útiles escolares que corresponden por mitad. Este acuerdo se comenzara hacer efectivo a partir del 15, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: AURY CAROLINA NAVA DE NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.882.640; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 10-03-2009, entre los ciudadanos: AURY CAROLINA NAVA DE NÚÑEZ Y ARGENIS RAMÓN PEÑA GRATEROL , ya identificados, ante la ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en donde el padre aportarle la de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00), mensuales que serán depositados, en la Entidad Bancaria Banfoandes, de manera semanal la suma de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), fuera de los accesorios, medicinas, útiles escolares que corresponden por mitad. Este acuerdo se comenzara hacer efectivo a partir del 15, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: AURY CAROLINA NAVA DE NÚÑEZ, ya identificada.
SEGUNDO: Entréguese copia certificada de esta decisión a las partes involucradas.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Provisorio El Secretario,
Abg. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León A.
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
MLCA/JLA/Maribel
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