SALA DE JUICIO, N° 2

Trujillo, 03 de Junio de 2.009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: ALBORNOZ RAMIREZ JESUS ALBERTO y LINARES MAIA CLEMENCIA, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.038.986 y V-18.985.802, respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abog. MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS, fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, el Adolescentes y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Expediente N° 3603-2

SINTESIS.
De la solicitud se desprende de los Niños: JESUS ALBERTO y JESSYMAR DEL CARMEN ALBORNOZ de 10 y 06 años de edad, para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención, son hijos del ciudadano: ALBORNOZ RAMIREZ JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-12.038.986, domiciliado en la urbanización Morón, vereda 24, sector 01, casa 11, Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, el Adolescentes y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha: 22-05-2.009, en donde el padres de los niños, se compromete en fijarle la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (50 Bs.) semanal por Obligación de Manutención, que estará entregando a la madres de los niños contra recibos. Así mismo los gastos de medicina, vestuario, educación y los demás gastos que pueda presentarse serán compartidos; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción

Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante Defensoria Pública N° 01.l de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, entre los ciudadanos: ALBORNOZ RAMIREZ JESUS ALBERTO y LINARES MAIA CLEMENCIA, de fecha: 22-05-2.009, en donde el padres de los niños, se compromete en fijarle la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (50 Bs.) semanal por Obligación de Manutención, que estará entregando a la madres de los niños contra recibos. Así mismo los gastos de medicina, vestuario, educación y los demás gastos que pueda presentarse serán compartidos

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.





La Jueza Provisoria, El Secretario Titular,

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge E. León Alburjas




MLCA/JELA/ejm.-
Ex p. N° 3603-2