REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL, JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Trujillo, 30 de Junio de 2.009
199° y 150°

Por presentada la anterior solicitud de separación de cuerpos y de bienes personalmente por los cónyuges: VICTOR HUGO SALAS MENDEZ Y SORILSA COROMOTO TORO ALARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.936.028 y V-11.324.499, respectivamente, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: JORGE ALBERTO TORO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 23.789, désele entrada y el curso de Ley, fórmese expediente.- Vista la manifestación de separación de cuerpos, se declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, concordante con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscalía 8° del Ministerio Público. Provéase y ofíciese lo conducente.-



La Jueza Provisoria
Abog. Mayerling L. Cantor Arias

El Secretario
Abog. Jorge León A.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° ______ del libro respectivo.

MLCA/JLA/ejm.-
Exp. N°