SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 30 de Junio de 2009
199° y 150°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: NELLY COROMOTO PEPE VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 5.761.803.
Abogado asistente: LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 01 de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Motivo: Autorización para viajar
N° Expediente: 2879-2
SINTESIS

El presente proceso se inicia mediante solicitud formulada por la ciudadana NELLY COROMOTO PEPE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.712.803, actuando en representación de su hijo el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), asistida por la abogada LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 01 de Protección del Niño, Niña y Adolescente, por medio de la cual requirió por ante este Tribunal autorización para viajar con su hijo antes identificado, a los Estados Unidos de Norte América para reunirse con su esposo ciudadano FRANCISCO JAVIER LAHOUD BUITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.795.416, durante el periodo de vacaciones escolares, con fecha de partida el 31 de julio de 2009, en vuelo nacional 226, y con regreso el 31 de agosto de 2009, en vuelo 238, por ante la Línea Aérea La Venezolana, el tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El Tribunal observa que al folio (20) corre inserta autorización del ciudadano FRANCISCO JAVIER LAHOUD BUITRIAGO, ya identificado, padre del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).

Por todo lo antes expuesto y según lo establecido 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del beneficiario, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y en consecuencia:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana NELLY COROMOTO PEPE VILLEGAS, ya identificada en autos, para que viaje junto a su hijo (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), a los Estados Unidos de Norte América, con fecha de partida el 31 de julio de 2009, en vuelo nacional 226, y con regreso el 31 de agosto de 2009, en vuelo 238, por ante la Línea Aérea La Venezolana.
SEGUNDO: Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.


La Jueza Unipersonal Nro. 2,

El Secretario Titular,
Abg. Mayerling Lisbeth Cantor Arias

Abg. Jorge León Alburjas


MLCA/JELA/rosa
Exp. 2879-2