Trujillo, 30 de Junio de 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: ROSA MARGARITA MENDOZA VETANCOURT Y JOSÉ LUÍS PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 5.790.685 y 5.354.161
Abogado Asistente: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD Y HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Expediente: 3664-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. Por cuanto consta en autos por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Pampán del Estado Trujillo, donde el ciudadano: JOSÉ LUÍS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.354.161, reconoció ser el progenitor del adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y visto el reconocimiento antes mencionado el padre se compromete en aportarle la suma de CIEN BOLÍVARES ( 100,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, dichos pagos se realizara a través de una cuenta bancaria que la progenitora aperturará para tal fin; sin que ello significa que el padre no pueda aportar más de lo fijado, cuando las circunstancias así lo ameriten y de acuerdo a las posibilidades económicas del obligado, de igual forman acuerdan que los gastos de educación, vestido y salud serán cubiertos equitativamente por ambos padres, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se consideran que los términos de ese acuerdo no son contrarios al intereses del adolescente del caso que nos ocupa, a quien el Reconocimiento de Paternidad y la cancelación de dicha obligación de manutención es por los que con base a los artículos 1, 2, 3, 4, 18, 23, 27, 33 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos de Niños y Adolescentes y los artículos 1, 2, 7, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo aplicable al presente caso la eficacia jurídica que a la conciliación, como medio alternativo de auto-composición procesal para la resolución de conflictos, le atribuyen los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, pertinentes en su aplicación por emisión expresa del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Igualmente, considera el juzgador, que en los supuestos de conciliaciones voluntarias materializadas por vía de auto-composición procesal, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Pampán del Estado Trujillo, constituyen un medio alternativo para la solución de conflictos sin que dicho acto conciliatorio sea considerado un juicio o litigio, típicamente llevado en estrados judiciales, razón por la cual debe obviarse en el presente caso la notificación a la representación a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en este caso para el área de familia y protección de niños y adolescentes, legalmente competente, no encuadra en el supuesto del artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para llegar a ser considerado como contención o disputa judicial en el que si se requiere su intervención procesal. Así se decide.
Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestos y con base a las normas precitadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se decreta el reconocimiento voluntario del adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,) hecho por su padre, ciudadano: JOSÉ LUÍS PÉREZ, ya identificado, de conformidad con el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 218 del Código Civil, oficiándose a la Prefectura Cristóbal Mendoza, del Municipio Trujillo Estado Trujillo, a los fines de que en la partida de nacimiento N° 52, correspondiente al año 1996, estampe la nota marginal respectiva y al Registrador Principal de este Estado.

SEGUNDO: Se homologa el convenimiento de fecha 22 de Enero 2009 realizado ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Pampán del Estado Trujillo, el padre se compromete en aportarle la suma de CIEN BOLÍVARES ( 100,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, el cual reconoce su paternidad, se realizara a través de una cuenta bancaria que la progenitora aperturará para tal fin; sin que ello significa que el padre no pueda aportar más de lo fijado, cuando las circunstancias así lo ameriten y de acuerdo a las posibilidades económicas del obligado, de igual forman acuerdan que los gastos de educación, vestido y salud serán cubiertos equitativamente por ambos padres, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: ROSA MARGARITA MENDOZA VETANCOURT, ya identificada.

TERCERO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.

CUARTO: Entréguese copia certifica de esta decisión a las partes involucradas.

QUINTO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisorio El Secretario


Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge León A.



MLCA/JLA/Maribel