REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogada MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS, quien la suscribe, y el secretario JORGE LEON ALBURJAS, quien lo refrenda.
Expediente: Nro. 05849

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: ALEXY COROMOTO RIVAS ARAUJO y JOSE ANDRES SUAREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.395.460 y 11.898.813, domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo.
D E L O S A B O G A D O S

DE LOS SOLICITANTES: ANA ISABEL OJEDA COLINA y ARCADIO SALCEDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.363 y 64.928.

SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución el 27 de febrero de 2009, bajo el Nro. 371, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Urbano General Rafael Urdaneta Municipio Autónomo Valencia Estado Carabobo, en fecha 22 de marzo de mil novecientos noventa y uno (1.991) (sic), fijando su residencia conyugal en la Urbanización Don Rómulo Betancourt, Sector Barrio Nuevo, Los Bambúes, calle tercera, casa s/n jurisdicción de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo.
Pero es el caso, que han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une. De esta unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA).
En auto de fecha 03 de marzo de 2009, se le da entrada, se admite el presente procedimiento y se forma el expediente; ordenándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 18 de abril de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 26 de mayo de 2009, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.

ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:

Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Tercero: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de los hijos, será ejercida por la madre: ALEXY COROMOTO RIVAS ARAUJO, en el lugar donde un fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio, el padre podrá ver a sus hijas cuando lo desee, siempre y cuando las visitas no interrumpa sus actividades escolares y de descanso, en cuanto a las temporadas vacacionales serán acordadas de mutuo acuerdo entre los padres.
Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: JOSE ANDRES SUAREZ ARAUJO, aportara una cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), semanales, y adicionalmente aportará la misma cantidad en el mes de agosto y en el mes de diciembre.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos ALEXY COROMOTO RIVAS ARAUJO y JOSE ANDRES SUAREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.395.460 y 11.898.813, por ante la Prefectura del Municipio Urbano General Rafael Urdaneta Municipio Autónomo Valencia Estado Carabobo, en fecha 22 de marzo de mil novecientos noventa y uno (1.991), según acta No. 209- Así se decide.
De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de los hijos, será ejercida por la madre: ALEXY COROMOTO RIVAS ARAUJO, en el lugar donde un fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio, el padre podrá ver a sus hijas cuando lo desee, siempre y cuando las visitas no interrumpa sus actividades escolares y de descanso, en cuanto a las temporadas vacacionales serán acordadas de mutuo acuerdo entre los padres.
Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: JOSE ANDRES SUAREZ ARAUJO, aportara una cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), semanales, y adicionalmente aportará la misma cantidad en el mes de agosto y en el mes de diciembre.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, al Jefe de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los ocho (08) días del mes junio de dos mil nueve (2009).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza Provisoria

Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas
ARR/rosa