SALA DE JUICIO N” 2
Trujillo, 08 de Junio del 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: María del Rosario Avendaño Briceño, titular de la cédula de identidad N° V-16.740.809
Abogado Asistente: Mayra Alejandra Ramírez Ramírez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.973
Motivo: Autorización de Venta de mueble
Actuación N° 3478-2

SINTESIS

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: María del Rosario Avendaño Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.740.809, actuando en representación de su hijo (Se omite su nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) domiciliada en el Municipio Urdaneta Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogada Mayra Alejandra Ramírez Ramírez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 119.973, mediante la cual solicitó al Tribunal autorización para la venta de la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden al niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) sobre un vehículo consistente en una (Moto) MARCA: Yamazaki CLASE: Rustico TIPO: Estaca USO: Particular MODELO: Land Cruiser AÑO: 1985 COLOR: Blanco SERIAL DE CHASIS: LNMPCM30570000315, SERIAL DE MOTOR, 163FML07001343.-
El Tribunal observa que del estudio de los recaudos en autos, se constata que la solicitante ejercen la patria potestad sobre ella y la representan en sus actos civiles y administración de sus bienes pero para la negociación pretendida se requiere de la autorización pedida, de conformidad con los artículos 262
y 267 del Código Civil, en armonía con el 8 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para la referida adolescente porque el único resultado que de ello se deriva es la obtención de la suma de dinero que formará o engrosará el patrimonio de dicho beneficiaria, así como por el correspondiente avalúo en que constante que los referidos bienes será vendido por el precio real y justo. Así se decide.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
DISPOSITIVA

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: Mayra Alejandra Ramírez Ramírez, ya identificada, para la venta de la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden al Niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) sobre un vehiculo (Moto) con un avaluó de TRES MIL BOLIVARES (BF. 3000,oo) debiendo el Funcionario ante el cual se realice esta venta, quién es responsable del estricto cumplimiento de esta decisión, elaborar y remitir cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

TERCERO: Entréguese cuatro (4) juegos de copias debidamente certificada de esta decisión a la parte solicitante.-

La Juez Provisorio El Secretario

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge E. León Alburjas

MLCA/JELA/Kdvd
Act: N° 3478-2