REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.







TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 2

TRUJILLO, 09 DE Junio DE 2009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: GERICK ELVIN REYES ROJO y MARIA BAPTISTA MANCILLA, titulares de las respectivas cédulas de identidad Nros: V-12.039.555 Y V-11.941.587.
ABOGADO ASISTENTE: OMR DAILO CALDERON, Defensor Público N° 02, de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS.
N° Expediente: 05644

SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar. De la solicitud se desprende que los niños: (Se omite sus Nombre según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), para quien se estableció por sus padres, el régimen de visitas, son hijos del ciudadano: GERICK ELVIN REYES ROJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.039.555, domiciliado en la avenida Bolívar, Sector Las Acacias, residencia La Sevillana, Piso 07, apartamento F-7, Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, a la par que tiene el derecho de compartir con sus hijos y a su vez él tiene derecho de ser visitado por su progenitor, de conformidad con los artículos 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Pública N° 02, de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que la madre convino en fecha 03-06-2009,cuando fijaron un Régimen de Visitas, en donde el padre, podrá compartir con sus hijos cada 15 días desde el día Viernes hasta el día Domingo. Todas estas condiciones fueron aceptadas por la progenitora de los niños, ciudadana: MARIA BAPTISTA MANCILLA,, titular de la cédula de identidad N° V-11.941.587 Son estas razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El Padre o la madre que no ejerza la Patria potestad, o que ejerciéndola no no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de este acuerdo no son contrarios al interés de los beneficiarios que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento de régimen de visitas realizado en fecha 03-06-2.009, entre los ciudadanos: GERICK ELVIN REYES ROJO y MARIA BAPTISTA MANCILLA, titulares de las respectivas cédulas de identidad Nros: V-12.039.555 Y V-11.941.587, por ante la Defensor Público N° 02, de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde el padre, podrá compartir con sus hijos cada 15 días desde el día Viernes hasta el día Domingo. Este régimen será intercalado cada 15 días

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.




La Jueza Provisoria

Abg. Mayerling L. Cantor A.



El Secretario Titular,

Abg. Jorge E. León Alburjas




En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:40 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario Titular,

Abg. Jorge E. León Alburjas.



MLCA/JELA/ejm.-
Exp. N°: 05644