REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogada MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS, quien la suscribe, y el secretario JORGE LEON ALBURJAS, quien lo refrenda.
Expediente: Nro. 05851

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: RONALD DANIEL HERNANDEZ y DENNY YELITZA VASQUEZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.823.360 y 14.309.522, domiciliados en el Municipio Carache del Estado Trujillo.
D E L O S A B O G A D O S

DE LOS SOLICITANTES: JORGE KENNEDY HERNANDEZ CEGARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.612.

SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución el 20 de febrero de 2009, bajo el Nro. 340, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia Panamericana del Municipio Carache del Estado Trujillo, en fecha 17 de febrero de dos mil uno (2.001) (sic), fijando su residencia conyugal en el sector El Jobo, carretera nacional casa s/n Jurisdicción de la Parroquia Panamericana Municipio Carache del Estado Trujillo.
Pero es el caso, que han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).
En auto de fecha 03 de marzo de 2009, se le da entrada, se admite el presente procedimiento y se forma el expediente; ordenándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 04 de mayo de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 26 de mayo de 2009, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.

ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:

Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Tercero: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia del hijo, será ejercida por la madre: DENNY YELITZA VASQUEZ NIEVES, en el lugar donde un fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar será acordado de mutuo acuerdo entre los padres, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de su hijo.
Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: RONALD DANIEL HERNANDEZ, aportara una cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), mensuales, más la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) en el mes de septiembre para gastos de útiles y uniformes escolares y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos o bonificación de fin de año, además de los gastos adicionales que pudiera generar la manutención del niño, dichas cantidades serán entregadas a la madre en su residencia.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos RONALD DANIEL HERNANDEZ y DENNY YELITZA VASQUEZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.823.360 y 14.309.522, por ante la Prefectura de la Parroquia Panamericana del Municipio Carache del Estado Trujillo, en fecha 17 de febrero de dos mil uno (2.001), según acta No. 01- Así se decide.
De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia del hijo, será ejercida por la madre: DENNY YELITZA VASQUEZ NIEVES, en el lugar donde un fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar será acordado de mutuo acuerdo entre los padres, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de su hijo.
Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: RONALD DANIEL HERNANDEZ, aportara una cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), mensuales, más la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) en el mes de septiembre para gastos de útiles y uniformes escolares y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos o bonificación de fin de año, además de los gastos adicionales que pudiera generar la manutención del niño, dichas cantidades serán entregadas a la madre en su residencia.

De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, al Jefe de Registro Civil del Municipio Carache del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los nueve (09) días del mes junio de dos mil nueve (2009).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza Provisoria

Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas
ARR/rosa