SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 09 de Junio de 2009.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: JEAN ARCADIO DELGADO y JEYSA MARINA BRICEÑO CHERUBINI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.148.270 y V-19.102.083.
PROCEDENCIA: Fiscalia Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 06000
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que las niñas (Gemelas): (Se omite sus Nombre según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes “LOPNNA”) de 03 años de edad, para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención, son hijas del ciudadano: JEAN ARCADIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.148.270, domiciliado en la avenida principal de La Floresta, sector Santa Elena, casa N° G80, del Municipio Valera, Estado Trujillo, quien está obligado para con el, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar por ante la : Fiscalia Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 29-05-2.009, en aportarle la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,oo) mensual, el doble en el mes de Septiembre y el triple en el mes de Diciembre, que estará depositando en una cuenta de ahorros que la madre de sus hijas, que aperturará para tal fin, esto es para gastos escolares, de vestido y navideños, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, acuerda lo siguiente, a favor de las referidas hijas, las niñas(Gemelas): (Se omite sus Nombre según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes “LOPNNA”) de 03 años de edad; compartirán con su padre los días viernes desde las 5:00 de la tarde, hasta el día Domingo alas 4:00 de la tarde, de manera semanal y previo acuerdo entre ambos, vacaciones escolares, navideñas serán compartida y alternadas, carnaval y Semana Santa compartidas, el día del padre con el padre, el día del cumpleaños de las niñas ambos compartirán las actividades programadas para ellas, condiciones estas aceptadas por la progenitora de las niñas, ciudadana: JEYSA MARINA BRICEÑO CHERUBINI, titular de la cédula de identidad Nros. V-19.102.083, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
Artículo 375
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Articulo 385
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de este acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha: Fiscalia Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 29-05-2.009, en aportarle la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,oo) mensual, el doble en el mes de Septiembre y el triple en el mes de Diciembre, que estará depositando en una cuenta de ahorros que la madre de sus hijas, que aperturará para tal fin, esto es para gastos escolares, de vestido y navideños, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, acuerda lo siguiente, a favor de las referidas hijas, las niñas(Gemelas): (Se omite sus Nombre según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes “LOPNNA”) de 03 años de edad; compartirán con su padre los días viernes desde las 5:00 de la tarde, hasta el día Domingo alas 4:00 de la tarde, de manera semanal y previo acuerdo entre ambos, vacaciones escolares, navideñas serán compartida y alternadas, carnaval y Semana Santa compartidas, el día del padre con el padre, el día del cumpleaños de las niñas ambos compartirán las actividades programadas para ellas, condiciones estas aceptadas por la progenitora de las niñas, ciudadana: JEYSA MARINA BRICEÑO CHERUBINI, titular de la cédula de identidad Nros. V-19.102.083.
SEGUNDO:: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Provisoria, El Secretario,
Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León A.
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:20 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A
MLCA/JELA/ejm
Exp. N° 06000
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