Solicitud Nro.2.789.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.(2009).
199° y 150°
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana CARMEN SOFIA BECERRA QUIÑONES, Venezolana, mayor de edad, Viuda, Secretaria Jubilada, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.213.157, domiciliada en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, Asistida por la Abogada ALBA M. MORANTES B., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.35.214, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos de la de Cujus MARÍA BONIFACIA QUIÑONES DE BECERRA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.018.876, quien falleció en fecha 07 de Abril de 2009, en la Vía Panamericana, Sector “El Quebradón” jurisdicción de la Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Independencia del Estado Mérida, signada con el Nro.0010, la cual cursa al folio 2 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados; declaración de testigos evacuado por ante este mismo Tribunal, acta de defunción de la causante y del cónyuge, acta de matrimonio de la referida causante y de su cónyuge José de la Rosa Becerra Rodríguez, así como las partidas de nacimiento de sus hijos.
En este estado procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción de la causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 07 de Abril de 2009, tal y como lo alegó la solicitante. 2-) Acta de matrimonio inserta al folio 19, de la cual se evidencia que contrajo matrimonio con José de la Rosa Becerra. 3-) Acta de defunción de José de la Rosa Becerra, inserta al folio 20, de la cual se evidencia que falleció el 11 de Mayo de l998. 4-) Partidas de nacimiento de los ciudadanos: CARMEN SOFIA BECERRA QUIÑONES, VÍCTOR JULIO BECERRA QUIÑONES, DAVID ENRIQUE BECERRA QUIÑONES y CARLOS ANTONIO BECERRA QUIÑONES, inserta a los folios 3, 5, 8 y 9, en las cuales se evidencia que son hijos de la causante. 5-) Declaración de los testigos ANTONIO JOSÉ ARAUJO ROSRIO y MARÍA VITELIA RUMBOS DE ARAUJO, rendidas en fecha 20 de Mayo de 2009, cursante a los folios 14 y 15 del presente expediente, quienes manifestaron, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana CARMEN SOFÍA BECERRA QUIÑONES, así como también a sus hermanos VÍCTOR JULIO BECERRA QUIÑONES, DAVID ENRIQUE BECERRA QUIÑONES y CARLOS ANTONIO BECERRA QUIÑONES; que les consta que la extinta MARÍA BONIFACIA QUIÑONES DE BECERRA, madre legítima de los ciudadanos antes nombrados, falleción ab intestato el día 07 de Abril de 2009, en la Vía Panamericana, Sector “El Quebradón” de la Parroquia





Independencia, Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; que sí les consta que al fallecimiento de MARÍA BONIFACIA QUIÑONES DE BECERRA, quedan como Únicos y Universales Herederos sus hijos, ya identificados en el primer particular de la solicitud. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Cujus MARÍA BONIFACIA QUIÑONES DE BECERRA, quien falleciera en fecha 07 de Abril de 2009, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Independencia del Estado Mérida, a los ciudadanos: CARMEN SOFIA BECERRA QUIÑONES, VÍCTOR JULIO BECERRA QUIÑONES, DAVID ENRIQUE BECERRA QUIÑONES y CARLOS ANTONIO BECERRA QUIÑONES, en su condición de hijos de la causante MARÍA BONIFACIA QUIÑONES DE BECERRA. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


SILVIO JOSÉ ARAUJO CAÑIZALEZ


Mr.
# 2.789