Solicitud Nro.2.802.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.(2009).
199° y 150°
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana MARÍA BERTA ELENA GODOY DE BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.687.598, domiciliada en la ciudad de Trujillo, Municipio y Estado Trujillo, Asistida por la Abogada JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.69.734, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos del de Cujus JOSÉ ISRAEL BRICEÑO ARAUJO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.310.565, quien falleció en fecha 30 de Diciembre de 2008, en el Instituto Médico de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Valera, Estado Trujillo, signada con el Nro.05, la cual cursa al folio 8 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados; declaración de testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, acta de defunción de José Israel Briceño Araujo, acta de matrimonio del referido causante y de su cónyuge ciudadana María Berta Elena Godoy de Briceño, así como las partidas de nacimiento de sus hijos.
En este estado procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 30 de Diciembre de 2008, tal y como lo alegó la solicitante. 2-) Acta de matrimonio inserta a los folios 9, 10 y 11, de la cual se evidencia la condición de cónyuge heredera que ostenta la ciudadana MARÍA BERTA ELENA GODOY DE BRICEÑO. 3-) Partidas de nacimiento de los ciudadanos: GUSTAVO ANTONIO BRICEÑO GODOY y EGILDA ROSA BRICEÑO GODOY, inserta a los folios 12, 13, 14, 15 y 16, en las cuales se evidencia que son hijos del causante. 4-) Declaración de los testigos MAGALY JOSEFINA LINARES DE BRICEÑO y MARITZA COROMOTO LINARES DE MATERANO, rendidas en fecha 25 de Mayo de 2009, cursante a los folios 05 y 06 del presente expediente, quienes manifestaron, que conocen a la ciudadana María Berta Elena Godoy de Briceño, desde hace muchos años; que sí conocieron a José Rafael Briceño Araujo, fallecido el 30 de Diciembre de 2008; que es cierto y les consta que al fallecimiento de José Rafael Briceño Araujo, quedan como únicos y universales herederos María Berta Elena Godoy de Briceño, y sus hijos Gustavo Antonio Briceño Godoy y Egilda Rosa Briceño. Dichos testigos le merecen fe a este juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSÉ ISRAEL BRICEÑO ARAUJO, quien falleciera en fecha 30 de Diciembre de 2008, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Valera, Estado Trujillo, a los ciudadanos: MARÍA BERTA ELENA GODOY DE BRICEÑO, GUSTAVO ANTONIO BRICEÑO GODOY y EGILDA ROSA BRICEÑO GODOY, la primera en su condición de cónyuge, y los siguientes como hijos del causante JOSÉ ISRAEL BRICEÑO ARAUJO. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


SILVIO JOSÉ ARAUJO CAÑIZALEZ




Mr.
# 2.802