Solicitud Nro.2.775.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.(2009).
199° y 150°
Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano MARINO ANTONIO PACHECO, Venezolano, mayor de edad, Casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.105.067, domiciliado en la Urbanización Lola de Briceño de Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, Asistido por el Abogado FRANCISCO ANTONIO MÉNDEZ OMAÑA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.109.358, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos de la Cujus ROSA CASTELLANO DE PACHECO, quien era Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.683.411, quien falleció en fecha 24 de Noviembre de 2006, en la ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, signada con el Nro.115, Tomo VII, la cual cursa a los folios 17 y 18 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados; declaración de testigos evacuado por ante este Tribunal, acta de defunción de Rosa Castellanos de Pacheco, acta de matrimonio de la referida causante y de su cónyuge, ciudadano Marino Antonio Pacheco, así como las partidas de nacimiento de sus hijos.
En este estado procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción de la causante, donde se evidencia que la misma falleció en fecha 24 de Noviembre de 2006, tal y como lo alegó el solicitante. 2-) Acta de matrimonio inserta al folio 20, de la cual se evidencia la condición de cónyuge heredero que ostenta el ciudadano MARINO ANTONIO PACHECO. 3-) Partidas de nacimiento de los ciudadanos: MARÍA FERNANDA PACHECO CASTELLANOS y MARINO ANTONIO PACHECO CASTELLANOS, insertas a los folios 19 y 21, en las cuales se evidencia que son hijos de la causante. 4-) Declaración de los testigos EDECIO RAMÓN AGUILAR y LEXDER FRANCISCO GRATEROL, rendidas en fecha 08 de Mayo de 2009, cursante a los folios 14 y 15 del presente expediente, quienes manifestaron, que los conocen de vista, trato y comunicación; que conocieron a Rosa Castellanos de Pacheco; que dan fe y les consta que la extinta Rosa Castellanos de Pacheco, estaba casada con Marino Antonio Pacheco; que saben y les consta que Rosa Castellanos de Pacheco, dejó dos hijos de nombres: María Fernanda y Marino Antonio Pacheco Castellanos; que saben y les consta que los únicos herederos de la extinta Rosa Castellanos de Pacheco, son su esposo e hijos; que les consta que Rosa Castellanos de Pacheco, falleció el 24 de Noviembre de 2006, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo; que saben y les consta que la extinta Rosa Castellanos de Pacheco, trabajó como Docente en el Ministerio del Poder para la Educación. Dichos testigos le merecen fe a este juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Cujus ROSA CASTELLANOS DE PACHECO, quien falleciera en fecha 24 de Noviembre de 2006, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los ciudadanos: MARINO ANTONIO PACHECO, MARÍA FERNANDA PACHECO CASTELLANOS y MARINO ANTONIO PACHECO CASTELLANOS, el primero en su condición de cónyuge, y los siguientes como hijos de la causante ROSA CASTELLANOS DE PACHECO. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado. Igualmente en virtud a lo requerido por el promovente, expídanse por Secretaría dos (2) copias fotostáticas debidamente certificadas por Secretaría de todas estas actuaciones, haciéndose entrega de las mismas al interesado.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
SILVIO JOSÉ ARAUJO CAÑIZALEZ
Mr.
# 2.775.
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