Solicitud Nro. 2774.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, DIECISEIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2.009).-
199° y 150°
Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano JUAN CARLOS TIRADO CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.913.153, residenciado en la “Urbanización Lomas de Bellamira”, Sector El Rincón, Casa N° 01, del Municipio y Estado Trujillo, asistido por el Abogado RAFAEL SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.044.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.428, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos de la Cujus ISABEL CASTRO DE TIRADO, quien era venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° V-917.347, quien falleció en fecha 16 de Diciembre de 2.008, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta Estado Bolivariano de Miranda, signada con el Acta Nro. 146, Libro Dos (02), la cual cursa a los folios 22 y 23 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados; declaración de testigos evacuado por ante este Tribunal, Acta de Defunción de Isabel Castro de Tirado, Acta de Matrimonio de la referida causante y de su cónyuge, ciudadano Marcos Antonio Tirado Vásquez, así como las Partidas de Nacimiento de sus hijos, Acta de Defunción de María Andreina Tirado Castro.
En este estado procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción de la causante, donde se evidencia que la misma falleció en fecha 16 de Diciembre de 2.008, tal y como lo alegó el solicitante. 2.-) Acta de matrimonio inserta a los folios del 24 al 26, de la cual se evidencia la condición de cónyuge heredero que ostenta el ciudadano MARCO ANTONIO TIRADO VASQUEZ. 3.-) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: MARIA ANDREINA TIRADO CASTRO (fallecida), JUAN CARLOS TIRADO CASTRO, MARCOS EDUARDO TIRADO CASTRO, ILEANA TIRADO CASTRO, MARIANELA TIRADO CASTRO y RAMON VICENTE TIRADO CASTRO, inserta a los folios 15 al 21, en las cuales se evidencia que son hijos de la causante. 4.-) Declaración de los testigos MARIA TERESA BARROETA DE LLAVANERAS y NILDA SOLEDAD ANDRADE VILLEGAS, rendidas en fecha 20 y 22 de Mayo de 2.009, cursante a los folios 28 al 31 del presente expediente, quienes manifestaron que los conocen de vista, trato y comunicación a JUAN CARLOS TIRADO CASTRO, así como a su Padre MARCO ANTONIO TIRADO VASQUEZ y a sus Hermanos MARCOS EDUARDO, ILEANA, MARIANELA y RAMON VICENTE TIRADO CASTRO, que conocieron a ISABEL CASTRO DE TIRADO; quien falleció Ab intestato en la ciudad de Caracas el 16 de Diciembre de 2.008; que la extinta tenía su domicilio en la Urbanización Lomas de Bellamira, Sector El Rincón, Casa N° 01 del Estado Trujillo y que para el momento de su fallecimiento estaba casada con el señor Marco Antonio Tirado Vásquez, con quien procreó seis hijos de nombres: JUAN CARLOS, MARCIOS EDUARDO, ILEANA, MARIANELA, RAMON VICENTE TIRADO CASTRO y MARIA ANDREINA TIRADO VASQUEZ (fallecida); que saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos de la extinta Isabel Castro de Tirado, son JUAN CARLOS TIRADO CASTRO, Su Padre MARCO ANTONIO TIRADO VASQUEZ y sus hermanos MARCOS EDUARDO, ILEANA, MARIANELA y RAMON VICENTE TIRADO CASTRO. Dichos testigos le merecen fe a este juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
5.-) Acta de Defunción de María Andreina Tirado Castro, expedida por la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Falcón, asentada con el N° 12 de Los Libros de Registro Civil, donde se evidencia que la misma falleció el 18 de Agosto de 1.983, inserta al folio 35 del presente expediente.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Cujus ISABEL CASTRO DE TIRADO, quien falleciera en fecha 16 de Diciembre de 2.008, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta Estado Bolivariano de Miranda, a los ciudadanos: MARCO ANTONIO TIRADO VASQUEZ; JUAN CARLOS TIRADO CASTRO, MARCOS EDUARDO TIRADO CASTRO, ILEANA TIRADO CASTRO, MARIANELA TIRADO CASTRO y RAMON VICENTE TIRADO CASTRO, el primero en su condición de cónyuge y los siguientes como hijos de la causante ISABEL CASTRO DE TIRADO. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ,
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
SILVIO JOSE ARAUJO CAÑIZALEZ
Solic. N° 2774
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