Exp. N° 1.291/09
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.(2009)
199° y 150°
En escrito de demanda por DESLINDE presentado ante este Tribunal en fecha 26 de Marzo de 2009, con sus recaudos adjuntos por la Abogada LIVIA DEL CARMEN DELGADO DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.123.994, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.788.747, en contra de las ciudadanas: AURORA SEGOVIA DE VALERA Y JULIO GILBERTO OLMOS SANTOS, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Sector Santa Rosa, Avenida Andrés Bello, jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.927.655 y V-5.768.955 respectivamente. El Tribunal por auto de fecha 31 de Marzo de 2009, le da entrada al presente expediente, admitiendo el mismo, fijando la 1:30 p.m., del quinto día de despacho siguiente a partir de la fecha en que conste en autos la última citación de las partes, a fin de efectuar la operación de Deslinde a que se contrae la solicitud, en el sitio señalado en autos. (Folios 1 al 17). En fecha 14 de Abril de 2009, el Alguacil de este Tribunal diligenció consignando la boleta de citación de la parte accionante, debidamente firmada por ésta.(Folios 18 y 19). En fecha 14 de Abril de 2009, el Alguacil de este Tribunal diligenció consignando la boleta de citación con sus recaudos adjuntos del ciudadano Julio Gilberto Olmos Santos, en virtud a que el mismo se negó a firmar dicha citación.(Folios 20 al 23). El Tribunal por auto de fecha 21 de Abril de 2009, libra boleta de notificación al ciudadano Julio Gilberto Olmos Santos, conforme a lo señalado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.(Folios 24 y 25) En fecha 27 de Mayo de 2009, el Alguacil de este Tribunal diligenció consignando la boleta de citación con sus recaudos adjuntos de la ciudadana Aurora Segovia de Valera, en virtud a que la misma se negó a firmar dicha citación.(Folios 27 al 30). El Tribunal por auto de fecha 02 de Junio de 2009, libra boleta de notificación a la ciudadana Aurora Segovia de Valera, conforme a lo señalado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.(Folios 31 y 32) En fecha 05 de Junio de 2009, el Secretario Accidental de este Tribunal diligenció manifestando, que se trasladó al domicilio de los ciudadanos Aurora Segovia de Valera y Julio Gilberto Olmos Santos, haciéndole entrega de la boleta de notificación, quienes la recibieron conforme, dando cumplimiento con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.(Folio 33) En fecha 12 de Junio de 2009, la parte accionante diligenció desistiendo formalmente de la colindante Aurora Segovia de Valera, en la acción de deslinde. En fecha 12 de Junio de 2009, el Tribunal se trasladó y constituyó en el sitio denominado El Hatico, Sector Santa Rosa, Avenida Andrés Bello, jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza, frente a la Placita Andrés Bello, Municipio y Estado Trujillo, a los fines de que tenga lugar el acto de deslinde a que se refiere el presente expediente, fijándose en consecuencia el lindero provisional por el lado derecho de una distancia de quince metros con cincuenta y dos centímetros (15,52 mts.), el cual comienza desde la acera hasta un camino vecinal, de conformidad a lo establecido en el Artículo 723 del Código de Procedimiento Civil.(Folio 35). En fecha 16 de Junio de 2009, la Abogada Livia del Carmen Delgado de Rodríguez, con el carácter de autos diligencia manifestando, que por cuanto se ha llegado a un arreglo extrajudicial con los colindantes del inmueble propiedad de su representada, desiste del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en los Artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, igualmente solicitó que se le expida copia del escrito libelar.(Folio 36).
Visto el Desistimiento instaurado por la parte accionante en fechas 12 de Junio de 2009, y 16 de Junio de 2009, cursante a los folios 34 y 36 del presente expediente, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando dicho Desistimiento y se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente. Así mismo se ordena expedir copia fotostática del escrito libelar y hacer entrega a la interesada.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

SILVIO JOSÉ ARAUJO CAÑIZALEZ

Mr.
Exp. N° 1.291/09