Exp. No. 1.300-09.
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Con sede en Trujillo.
SOLICITANTES: Omaira Materano y José del Carmen Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-2.461.218 y V-1.926.209 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Trujillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogado en ejercicio Armando José Briceño Fernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.543.
Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 23 de Abril de 2.009, se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos Omaira Materano y José del Carmen Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-2.461.218 y V-1.926.209 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Trujillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Armando José Briceño Fernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.543, quienes expusieron: Que en fecha Dieciocho (18) de Octubre de Mil Novecientos Cincuenta (1.950), contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio que anexan marcada con la letra “A”. Que su residencia conyugal la fijaron en el Sector El Cruce, El Naranjal, al lado de la Bodega “Mi Bohío”, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes de ninguna naturaleza, y que su vida conyugal se interrumpió desde hace varios años y en tal estado se han mantenido por más de cinco (05) años hasta la presente fecha sin que haya habido entre ellos reconciliación.
Que por lo antes expuesto acuden al Tribunal, para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Admitida la presente solicitud en fecha 23 de Abril de 2.009, el Tribunal ordeno la Notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y notificada como fue la misma en fecha 14 de Mayo de 2.009, lo cual se evidencia al folio seis (06) del expediente.
Estando dentro del lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Ú N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio tres (03) y su vuelto, signada con el N° 64, del Expediente, se evidencia que los ciudadanos Omaira Materano y José del Carmen Delgado, ya identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de Octubre de Mil Novecientos Cincuenta (1.950), por ante la Jefatura Civil del Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos Omaira Materano y José del Carmen Delgado, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Dieciocho (18) de Octubre de Mil Novecientos Cincuenta (1.950), en matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 64, que corre inserta al folio tres (03) y su vuelto del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Baralt; como al Registrador Principal, ambos del Estado Zulia, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Dos (02) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y l50° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 3:00 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
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