Exp. N° 1289-09.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, VEINTIDOS (22) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.(2.009).
199° y 150°
En el libelo de la demanda presentada por la ciudadana LISBETH ALEJANDRA ORTEGA SACOCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.826.371, domiciliada en la Población de Pampán, Municipio Homónimo del Estado Trujillo, asistida por el Abogado OSNAN ANTONIO SEGOVIA LUQUE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Pampán del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.150.817, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.582. Contra: MIRIAM MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.759.405, domiciliada en Cinco de Julio, con Avenida Bolívar de la Población de Boconó, Municipio Boconó del Estado Trujillo. Por: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION). (Folios 01 al 04).
El Tribunal por auto de fecha 24 de Marzo de 2.009, admite la demanda, ordena la Intimación de la parte demandada, acuerda subcomisionar al Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Boconó, a fin de que practique la Intimación de la referida ciudadana. En relación a la medida preventiva de embargo solicitada, el Tribunal provee lo conducente por auto separado que se ordena abrir al efecto, en la misma fecha se abre el Cuaderno de Medidas y decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada y se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que practique la medida decretada. (Folios 05 al 07)
En fecha 02 de Abril de 2.009, la ciudadana LISBETH ALEJANDRA ORTEGA SACOCIA, plenamente identificada en autos, confiere Poder Apud-Acta al Abogado OSNAN ANTONIO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.150.817, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.852. (Folio 08 y 09).
En fecha 18 de Junio de 2.009, presente ante este Tribunal, el Abogado OSNAN ANTONIO SEGOVIA LUQUE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.852, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LISBETH ALEJANDRA ORTEGA SACOCIA, plenamente identificada en autos y a través de diligencia expone: “Desisto en nombre de mi representada la Demanda (Vía Intimación), incoada en contra de la ciudadana MIRIAM MENDOZA, signada con el Expediente N° 1289, la cual cursa en el presente Tribunal”. (Folio 10).
Visto el Desistimiento de fecha 18 de Junio de 2.009, suscrito por el Abogado OSNAN ANTONIO SEGOVIA LUQUE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.852, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, ciudadana LISBETH ALEJANDRA ORTEGA SACOCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.826.371, plenamente identificada en autos. Este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, HOMOLOGANDO dicho Desistimiento, procediéndose como Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. En tal virtud se levanta la Medida Prevenida de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada decretada en el Cuaderno de Medidas en fecha 24 de Marzo de 2.009. Y se ordena el Archivo definitivo del presente expediente.
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


SILVIO JOSE ARAUJO CAÑIZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


SILVIO JOSE ARAUJO CAÑIZALEZ

Exp. N° 1289-09.-