Solicitud Nro.2.783.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.(2009).
199° y 150°
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana ANA JULIA VENEGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.773.819, domiciliada en jurisdicción del Municipio Pampán del Estado Trujillo, Asistida por los Abogados VICENTE PADRÓN y EDUARDO RANGEL, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.127.268 y 130.458 respectivamente, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos del de Cujus JOSÉ GILBERTO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.921.908, y falleció en fecha 02 de Diciembre de 2007, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Pampán del Estado Trujillo, signada con el Nro.09, la cual cursa al folio 05 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados; declaración de testigos evacuado por ante este Tribunal, acta de defunción de José Gilberto Peña, así como las partidas de nacimiento de sus hijos.
En este estado procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 02 de Diciembre de 2007, tal y como lo alegó la solicitante. 2-) Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Pampán del Estado Trujillo, el Tribunal le niega todo valor probatorio por cuanto la misma no es un instrumento idóneo para demostrar la unión concubinaria con el causante José Gilberto Peña. 3-) Partidas de nacimiento de los ciudadanos: JOSÉ RENE, MARCOS DE JESUS, RANGEL JOSÉ, MIGDALY DEL CARMEN, GILBERTO JOSÉ y MIRTHA ROSA PEÑA VENEGAS, insertas a los folios 07 al 20, en las cuales se evidencia que son hijos del causante, a excepción de MARCOS DE JESÚS VENEGAS, la cual cursa a los folios 10 al 12, en la cual no se constata reconocimiento alguno por parte de su progenitor. 4-) En relación a la partida de nacimiento de MARCOS DE JESUS VENEGAS, el Tribunal observa que con ésta no se demuestra que es hijo del causante José Gilberto Peña. 5-) Declaración de los testigos MARÍA HILDA ROSA RAGA y JOSE RAFAEL MARQUEZ GARCÍA, rendidas en fecha 11 de Junio de 2009, cursante a los folios 30 y 31 del presente expediente, quienes manifestaron, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana Ana Julia Venegas, así como también conocen a los ciudadanos José René, Marcos de Jesús, Rangel José, Migdaly del Carmen, Gilberto José y Mirtha Rosa Peña Venegas; que es cierto y les consta que el difunto José Gilberto Peña, era el esposo de la señora Ana Julia Venegas; que les consta que José René, Marcos de Jesús, Rangel José, Migdaly del Carmen, Gilberto José y Mirtha Rosa Peña Venegas, son los hijos del difunto José Gilberto Peña; que saben y les consta que José Gilberto Peña, falleció el día 02 de Diciembre del año 2007. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSÉ GILBERTO PEÑA, quien falleciera en fecha 02 de Diciembre de 2007, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, a los ciudadanos: JOSÉ RENE, RANGEL JOSÉ, MIGDALY DEL CARMEN, GILBERTO JOSÉ y MIRTHA ROSA PEÑA VENEGAS, en su condición de hijos del causante JOSÉ GILBERTO PEÑA. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En lo concerniente a la ciudadana: ANA JULIA VENEGAS, quien actúa como concubina del mencionado extinto, el Tribunal no la declara como única y universal heredera, y la insta para que ésta promueva un procedimiento contencioso ante el Tribunal competente, a los fines de obtener un pronunciamiento judicial respectivo; y en cuanto al ciudadano: MARCOS DE JESUS VENEGAS, no se declara como único y universal heredero, debido a que no se demostró, como se dijo, ser hijo del causante.
Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado. Igualmente se acuerda expedir por Secretarías Seis (6) copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
SILVIO JOSÉ ARAUJO CAÑIZALEZ
Nro.2.783.
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