Solicitud Nro.2.834.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.(2009).
199° y 150°
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana DULCE MARÍA BRICEÑO DE URBINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.147.705, domiciliada en Pampanito II, Sector Cambalache, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, Asistido por el Abogado ARMANDO JOSÉ BRICEÑO FERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.44.543, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos del de Cujus ANTONO RAMON BRICEÑO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.780.143, y falleció en fecha 04 de Marzo de 2006, en la Montaña Sector Cambalache, jurisdicción de la Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, signada con el Nro.02, la cual cursa al folio 05 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados; declaración de testigos evacuado por ante este Tribunal, acta de defunción de Antonio Ramón Briceño, así como las partidas de nacimiento de sus hijos.
En este estado procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 04 de Marzo de 2006, tal y como lo alegó la solicitante. 2-) Partidas de nacimiento de los ciudadanos: DULCE MARÍA BRICEÑO DE URBINA, MARÍA ALEJANDRINA BRICEÑO FAJARDO, ANTONIO RAMÓN BRICEÑO FAJARDO, MARÍA CRISTINA BRICEÑO FAJARDO Y MIRIAN JOSEFINA BRICEÑO CÁCERES, insertas a los folios 14 al 18, en las cuales se evidencia que son hijos del causante. 3-) Declaración de los testigos MARÍA DEL ROSARIO BARRETO MALDONADO, ALBERTO JOSÉ DELGADO TERÁN Y ONÉSIMO ANTONIO AZUAJE VILLEGAS, rendidas en fecha 25 de Mayo de 2009, cursante a los folios 07 al 12 del presente expediente, quienes manifestaron, que no les comprenden las generales de Ley; que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a Dulce María Briceño de Urbina, y así mismo conocieron a su padre Antonio Ramón Briceño, hoy fallecido; que saben y les consta que el extinto Antonio Ramón Briceño, laboró durante muchos años como Vigilante en el antes Garaje de Gobierno, hoy DINFRA, dependiente del Ejecutivo del Estado Trujillo; que saben y les consta que el extinto Antonio Ramón Briceño, procreó con su madre Dulce María Fajardo, cinco hijos de nombres: DULCE MARÍA BRICEÑO FAJARDO (hoy de URBINA), MARÍA ALEJANDRINA BRICEÑO FAJARDO, ANTONIO RAMÓN BRICEÑO FAJARDO, MARÍA CRISTINA BRICEÑO FAJARDO Y MIRIAN JOSEFINA BRICEÑO CÁCERES; que saben y les consta que la última residencia del extinto Antonio Ramón Briceño, fue en el Sector Cambalache, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, casa sin número; que saben y les consta que para el momento del fallecimiento del extinto padre Antonio Ramón Briceño, convivía con Dulce María Fajardo; que la fecha en que falleció Antonio Ramón Briceño, fue el 04 de Marzo de 2006; que les consta que durante la unión concubinaria entre el extinto Antonio Ramón Briceño y Dulce María Fajardo, fomentaron bienes a sus propias expensas y trabajo personal; que les consta que para el momento del fallecimiento dejó como únicos y universales herederos a su concubina Dulce María Fajardo y a sus cinco (5) hijos, cuatro de éstos procreados en la mencionada ciudadana; que saben y les consta que Antonio Ramón Briceño, hoy extinto, y Dulce María Fajardo, nunca tuvieron impedimento alguno para realizar su unión concubinaria la cual fue pública, notoria, permanente, ininterrumpida durante todos esos años hasta el momento de su fallecimiento. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ANTONIO RAMÓN BRICEÑO, quien falleciera en fecha 04 de Marzo de 2006, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, a los ciudadanos: DULCE MARÍA BRICEÑO FAJARDO (hoy de URBINA), MARÍA ALEJANDRINA BRICEÑO FAJARDO, ANTONIO RAMÓN BRICEÑO FAJARDO, MARÍA CRISTINA BRICEÑO FAJARDO Y MIRIAN JOSEFINA BRICEÑO CÁCERES, en su condición de hijos del causante ANTONIO RAMON BRICEÑO. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En lo concerniente a la ciudadana DULCE MARÍA 0FAJARDO, quien actúa como concubina del mencionado extinto, este Tribunal no la declara como única y universal heredera, y la insta para que ésta promueva un procedimiento contencioso ante el Tribunal competente, a los fines de obtener un pronunciamiento judicial respectivo.
Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, y déjese copia
fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
SILVIO JOSÉ ARAUJO CAÑIZALEZ
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