Exp. N° 1.314/09
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.(2009)
199° y 150°
En escrito de demanda presentado ante este Tribunal con sus recaudos adjuntos por los Abogados JESUS ARAUJO ABREU y JOSÉ ILDEMARO BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.522.960 y 3.461.257, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.88.608 y 13.217 respectivamente, quienes actúan como Endosatarios en Procuración del ciudadano RAFAEL ENRIQUE VILLARREAL UZCÁTEGUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.319.071, en la cual demanda a la ciudadana: MERY ESPERANZA CÁCERES MARÍN, titular de la cédula de identidad Nro.24.136.375, por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación). El Tribunal por auto de fecha 12 de Mayo de 2009, le da entrada al presente expediente, admitiendo el mismo, acordando la Intimación de la demandada, librándose la correspondiente compulsa. En relación a la medida de embargo solicitada se abrió Cuaderno de Medidas por separado.(Folios 1 al 7). En el Cuaderno de medidas por auto de la misma fecha 12 de Mayo de 2009, se decreta medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada de autos, librándose la comisión al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo.(Folios 1 al 3). En fecha 26 de Junio de 2009, el Abogado Jesús Araujo Abreu, parte actora en el presente juicio diligencia, manifestando que por cuanto que por cuanto su mandante endosante Rafael Villarreal, le ha girado instrucciones en el sentido de desistir del presente procedimiento intimatorio, así lo hace saber a este Tribunal el desistimiento del presente procedimiento, así mismo solicitó la entrega del título valor “cheque” que se encuentra resguardado en la caja de seguridad de este Juzgado para entregarlo a su endosante.
Visto el Desistimiento instaurado por la parte accionante en fecha 26 de Junio de 2009, cursante al folio 8 y su vuelto, del presente expediente, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando dicho Desistimiento y se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente, en consecuencia, se levanta la medida de embargo preventivo decretada en fecha 12/05/2009, en el presente juicio. Así mismo se ordena hacer entrega del cheque original al interesado, que se encuentra resguardado en la Caja de Seguridad de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


SILVIO JOSÉ ARAUJO CAÑIZALEZ



Mr.
Exp. N° 1.314/09