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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, CUATRO (04) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.(2009).
199° y 150°
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana YUMERY ALEJANDRINA ALNADA SEGOVIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.313.583, domiciliada en jurisdicción del Municipio y Estado Trujillo, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano: OMAR JOSÉ ALDANA SEGOVIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.128.528, Asistida por el Abogado PEDRO JOSÉ PEÑA SEGOVIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.111.882, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos de la causante MARÍA DEL ROSARIO SEGOVIA DE ALDANA, quien era Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.680.102, y falleció en fecha 02 de Abril de 2009, en su Residencia ubicada en el Sector Monseñor Camargo, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según consta del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo, signada con el Nro.68, la cual cursa al folio Tres (03) del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados; justificativo de testigos evacuado por ante este mismo Tribunal, acta de defunción, partidas de nacimiento de los ciudadanos Yumery Alejandrina y Omar José Aldana Segovia, Acta de Matrimonio de la causante, así como el acta de defunción del cónyuge de la causante María del Rosario Segovia de Aldana.
En este estado procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Justificativo de testigos donde declararon los ciudadanos: ROMULO ANTONIO CEGARRA PÉREZ, IRMA BEATRIZ SALAS DE OJEDA y JOSÉ ESTABAN VALERA ANDRADE, quienes manifestaron, que conocieron a su madre MARÍA DEL ROSARIO SEGOVIA DE ALDANA, así como a sus hijos YUMERY ALEJANDRINA Y OMAR JOSÉ ALDANA SEGOVIA; que saben y les consta que la causante era su legítima; que les consta que los Únicos y Universales Herederos de la extinta MARÍA DEL ROSARIO SEGOVIA DE ALDANA, son sus hijos YUMERY ALEJANDRINA Y OMAR JOSÉ ALDANA SEGOVIA. Dichos testigos le merecen fe a este juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. 2-) Partidas de nacimientos de los ciudadanos: YUMERY ALEJANDRINA Y OMAR JOSÉ ALDANA SEGOVIA, insertas a los folios 12 y 13, en las cuales se evidencia que son hijos de la causante MARÍA DEL ROSARIO SEGOVIA. 3-) Acta de matrimonio de la causante inserta al folio 14, donde se evidencia que contrajo matrimonio con JOSÉ OMAR ALDANA ROJAS. 4-) Acta de Defunción inserta al folio 15, en la cual se evidencia el fallecimiento de JOSÉ OMAR ALDANA ROJAS, cónyuge de la causante MARÍA DEL ROSARIO SEGOVIA DE ALDANA.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Cujus MARÍA DEL ROSARIO SEGOVIA DE ALDANA, quien falleciera ab-intestato, en fecha 02 de Abril de 2009, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo, a los ciudadanos: YUMERY ALEJANDRINA Y OMAR JOSÉ ALDANA SEGOVIA, en su condición de hijos de la causante MARÍA DEL ROSARIO SEGOVIA DE ALDANA. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


SILVIO JOSÉ ARAUJO CAÑIZALEZ




Mr.