Solicitud Nro.2.798.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, OCHO (08) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.(2009).
199° y 150°
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana HILDA ROSA AZUAJE DE BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.767.066, domiciliada en el Punto Santa Lucía del Sector Timirisis parte baja, Casa N° 109, Municipio y Estado Trujillo, Asistida por el Abogado ARMANDO JOSÉ BRICEÑO FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.44.543, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus RAÚL DE JESÚS BRICEÑO GODOY, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.920.671, quien falleció en fecha 07 de Febrero de 2009, en el Instituto Médico de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Valera, Estado Trujillo, signada con el Nro.17, la cual cursa a los folios 22 y 23 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados; declaración de testigos evacuado por ante este mismo Tribunal, acta de defunción, acta de matrimonio del referido causante y de su cónyuge ciudadana Hilda Rosa Azuaje de Briceño, así como las partidas de nacimiento de sus hijos.
En este estado procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 07 de Febrero de 2009, tal y como lo alegó la solicitante. 2-) Acta de matrimonio inserta a los folios 16, 17 y 18, de la cual se evidencia la condición de cónyuge heredera que ostenta la ciudadana HILDA ROSA AZUAJE DE BRICEÑO. 3-) Partidas de nacimiento de los ciudadanos: GREGORIA JOSEFINA, ALEXANDER GREGORIO, YOSELIN ALEJANDRA, EGLE MARTINA, LISIMAGO ALBERTO, RAÚL DE JESÚS, EDGAR y YASMINA COROMOTO BRICEÑO AZUAJE, inserta a los folios 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19 y 20, en las cuales se evidencia que son hijos del causante. 4-) Declaración de los testigos NUMA JOSÉ LINARES Y TEOLINDA ARTIGAS, rendidas en fecha 18 de Mayo de 2009, cursante a los folios 27 y 28 del presente expediente, quienes manifestaron, que no les comprenden las Generales de Ley para esta declaración; que conocen a Hilda Rosa Azuaje de Briceño, de vista, trato y comunicación desde hace más de 40 años, y de igual forma a Raúl de Jesús Briceño Godoy; que les consta que Raúl de Jesús Briceño Godoy, para el momento de su fallecimiento estaba jubilado como obrero de la Universidad Rafael Rangel del Estado Trujillo; que les consta que falleció el 07 de Febrero de 2009, en el Instituto Médico de la ciudad de Valera del Estado Trujillo; que les consta que la ciudadana Hilda Rosa Azuaje de Briceño, procreó ocho (8) hijos con el extinto Raúl de Jesús Briceño Godoy, de nombres: Edgar, Raúl de Jesús, Lisimago Alberto, Eglé Martina, Gregoria Josefina, Yasmina Coromoto, Yoselin Alejandra y Alexander Gregorio Briceño; que les consta que el mencionado extinto siempre tuvo su domicilio en el Sector Timirisis, parte baja, en el punto Santa Lucía, Casa N°109. Dichos testigos le merecen fe a este juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus RAUL DE JESÚS BRICEÑO GODOY, quien falleciera en fecha 07 de Febrero de 2009, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Valera, Estado Trujillo, a los ciudadanos: HILDA ROSA AZUAJE DE BRICEÑO, GREGORIA JOSEFINA, ALEXANDER GREGORIO, YOSELIN ALEJANDRA, EGLE MARTINA, LISIMAGO ALBERTO, RAÚL DE JESÚS, EDGAR y YASMINA COROMOTO BRICEÑO AZUAJE, la primera en su condición de cónyuge, y los siguientes como hijos del causante RAÚL DE JESÚS BRICEÑO GODOY. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


SILVIO JOSÉ ARAUJO CAÑIZALEZ


Mr.
# 2.798