Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, dos (02) de Junio de dos mil nueve.-


199° y 150°

Por recibidas actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache del Estado Trujillo constante de nueve (09) folios útiles, désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente. Por cuánto se observa que los ciudadanos: YOVANNY ANTONIO ROSALES DOMÍNGUEZ y ADRIANA MARIA ANDRADE, portadores des las Cédulas de Identidad Nos. 16.465.003 y 11.619.207, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados el primero en el Sector La Morita, casa S/N, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, de ocupación Albañil y la segunda en el Sector Miquimú, casa S/N, Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo, de ocupación Oficios del Hogar, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en fijar la Obligación de Manutención mensual para su hija: SANDRA PAOLA ROSALES ANDRADE, comprometiéndose el ciudadano: YOVANNY ANTONIO ROSALES DOMÍNGUEZ, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo, a depositar en una Cuenta Bancaria la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, todo esto fuera de los gastos de medicinas, calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes y aguinaldos, los cuales corresponden en un 50% a cada uno de los padres. Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de la niña, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento señalado y se acuerda proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo informándole de la apertura de este procedimiento y al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se formó expediente, quedando anotado bajo el N° 429-2.009 del libro respectivo, se publicó siendo la 11:00 a.m., y se acordó dejar copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.