...gado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, veintidós (22) de Junio de dos mil nueve.-

199º y 150º

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana: LAURA CAROLINA GRATEROL GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 716.463.328, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41364, en la cual solicita se declare la PERENCION DE LA INSTANCIA, ya que han transcurrido más de 30 días sin efectuarse la citación de los demandados.- Este Tribunal para decidir observa: EXPEDIENTE N° 417-2009.- “ En fecha 20 de abril del 2009, se ADMITIO la presente demanda por DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS, incoada por los ciudadanos: FRANK REINALDO ROMAN CAÑIZALES y JHONNY NAZARIO RIVERO CAÑIZALES, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos ante el Inpreabogado bajo los Nros. 63.670 y 108.412, respectivamente, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano: LUIS GERARDO FERNANDEZ, y se fija a las 11:00 a.m., del quinto (5°) día siguiente a que conste en autos la citación de los ciudadanos: LAURA GRATEROL, ANA FERNANDEZ y GREGORIO FERNANDEZ, partes demandadas, domiciliados en el Sector La Playa Arriba, casas S/N° Parroquia Carache, Estado Trujillo, para que concurran a la operación de Deslinde.-
En fecha 27 de Abril de 2009, el alguacil de este Juzgado diligenció y consignó Recibo de Citación de la ciudadana. LAURA GRATEROL, debidamente firmado por ella.-
En fecha 30 de Abril de 2009, diligenció el Alguacil de este Tribunal, que el día miércoles 29 de de Abril de 2009, se había trasladado al Caserío La Playa, jurisdicción de este Municipio Carache, Estado Trujillo, con el fin de practicar la citación de los ciudadanos: ANA FERNANDEZ y GREGORIO FERNANDEZ, la cual no pudo llevar a efecto porque según información de los vecinos dichos ciudadanos la primera vive en la Ciudad de Valera Estado Trujillo y el segundo en Los Teques, Estado Miranda, y por cuánto han trascurrido más de 30 días y la parte demandante no ha efectuado diligencias tendientes a dar impulso a la demanda para lograr la citación personal de los demandados.
Por las razones antes expuestas y de Conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.
Por cuanto la Perención de la Instancia fue solicitada por una de las demandadas, se acuerda notificar mediante boleta, de la presente decisión a la parte demandante, ciudadano LUIS GERARDO FERNANDEZ y/o sus Apoderados Judiciales FRANK REINALDO ROMAN CAÑIZALES y YHONNY NAZARIO RIVERO CAÑIZALES.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintidós días del mes de Junio de dos mil nueve.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., se dejó copia certificada en el Archivo de este Tribunal.-

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.