JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Carache, veinticinco (25) de Junio del 2.009.

199° y 150°

SOLICITANTE: CARMEN EVELIA CAÑIZALES PEÑA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: 431/2009.

En fecha 03 de Junio de 2009, se recibió Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana: CARMEN EVELIA CAÑIZALES PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.569.531, asistida en este acto por la Abg. ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo en N° 41.365.
En fecha 03 de Junio de 2009, se le dio entrada y se acordó su revisión, en fecha 08 de Junio de 2009, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público, quien lo hizo en fecha 15 de Junio de 2009.
En la solicitud pide la ciudadana: CARMEN EVELIA CAÑIZALES PEÑA, se ordene corregir en su acta de nacimiento, inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Autónomo Carache del Estado Trujillo, N. 47, año 1.950, folio N°. 25, su segundo nombre, en el sentido que se aclare la enmienda que tiene en la letra V, y se diga que su verdadero nombre es EBELIA.
Igualmente solicita se corrija su nombre en el Acta de Nacimiento inserta en el Registro Principal del Estado Trujillo, con la misma identificación anterior, por cuanto en la misma aparece su segundo nombre como EDELIA, siendo lo correcto EBELIA, todo de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgado después de analizar las pruebas aportadas como son: Partidas de Nacimiento de la solicitante identificadas anteriormente, Partidas de Nacimiento de sus hijos: RAFAEL JOSE, NANCY MARIELY y FRANCISCO JAVIER, y cuenta individual emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. ASÍ SE DECIDE.-
Debidamente probados los alegatos de los solicitantes y vista la existencia del error demandado, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: CARMEN EBELIA CAÑIZALES PEÑA, en consecuencia téngase como correcto su nombre como CARMEN EBELIA, y no CARMEN EVELIA o CARMEN EDELIA, como erradamente aparece en sus Actas de Nacimiento, todo de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Según lo establecido en el artículo 774 eiusdem, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache y al ciudadano Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana: CARMEN EBELIA CAÑIZALES PEÑA, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Autónomo Carache del Estado Trujillo, N. 47, año 1.950, folio N°. 25, e igualmente inscrita en el Registro Principal del Estado Trujillo. ASI SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias que requiera la parte interesada con inserción de esta sentencia y remítanse las ordenadas al Registro Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache y Registro Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha la suscrita Secretaria HACE CONSTAR: Que no se libraron los oficios al Registro Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache y Registro Principal, ambos del Estado Trujillo, hasta tanto los interesados no suministren las copias requeridas al efecto.-
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.