JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Carache, veintiséis (26) de Junio del 2.009.
199° y 150°
SOLICITANTE: ILVIA DEL CARMEN GIL DURAN.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: 434/2009.
En fecha 04 de Junio de 2009, se recibió Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana: ILVIA DEL CARMEN GIL DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Sector El Tablón de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 13.205.605, a asistida en este acto por el Abg. En ejercicio: ALEXIS JOSE ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo en N° 58.080.
En fecha 09 de Junio de 2009, se le dio entrada y se acordó su revisión y en fecha 12 de Junio de 2009, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público, quien lo hizo en fecha 15 de Junio de 2009.
En fecha 17 de Junio de 2009, se recibió PODER ESPECIAL APUD ACTA, otorgado por la ciudadana: ILVIA DEL CARMEN GIL DURAN al Abg. ALEXIS JOSE ALBORNOZ.
En la solicitud pide la ciudadana: ILVIA DEL CARMEN GIL DURAN, se ordene corregir en su acta de nacimiento, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil del Municipio Bolivia, Distrito Carache del Estado Trujillo, N° 18 del año 1.978, el nombre de su progenitor el cual se le coloco PABLO EMIGDIO, siendo lo correcto PAULO EMIGDIO, e igualmente su nombre: YLBIA DEL CARMEN, como consta en la copia Certificada del Registro Principal del Municipio Bolivia, Distrito Carache del Estado Trujillo, siendo lo correcto: ILVIA DEL CARMEN, errores que constan en los folios 04 y 06, todo estos de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgado después de analizar las pruebas aportadas y muy especialmente de documentos identificatorios del progenitor y de la solicitante que evidencian que sus nombres son: PAULO EMIGDIO e ILVIA DEL CARMEN como son: Fotocopia de la Cédula de Identidad, Fotocopia de la Partida de Nacimiento del ciudadano PAULO EMIGDIO, inserto en los folios 08 y 09, Fotocopia de la Partida de Nacimiento, Fotocopia de la Cédula de Identidad, Fe de Bautismo, Partida de Nacimiento de su hijo: DANIEL JOSE, Partida de Nacimiento de su hijo: LEONEL, inserto en los folios del 10 al 13, considera procedente el pedimento hecho por los solicitantes. ASÍ SE DECIDE.-
Debidamente probados los alegatos de los solicitantes y vista la existencia de los errores demandados, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ILVIA DEL CARMEN, en consecuencia téngase como correcto su nombre como ILVIA DEL CARMEN y no YLBIA DEL CARMEN y el de su progenitor PAULO EMIGDIO y no PABLO EMIGDIO y como erradamente aparece en su Acta de Nacimiento, todo de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Según lo establecido en el artículo 774 eiusdem, se ordena a la ciudadana Coordinadora de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Candelaria y a la ciudadana Registradora Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana: ILVIA DEL CARMEN, la cual corre inserta en los Libros de Registro Principal del Municipio Bolivia, Distrito Carache del Estado Trujillo, No. 18, del año 1.978. ASI SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias que requiera la parte interesada con inserción de esta sentencia y remítanse las ordenadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Candelaria y al Registro Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintiséis (26) días del mes de junio del dos mil nueve.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2.30 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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