JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

199° y 150°

SOLICITUD N° 1.846-2.009.
SOLICITANTE: CARMEN YOLANDA SAAVEDRA DE CAÑIZALES.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN YOLANDA SAAVEDRA DE CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.315.474, asistida por el Abogado JESUS ANGEL BUTRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.481, mediante la cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus RAFAEL JOSE CAÑIZALES BRAVO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.056.649, fallecido el 18 de diciembre de 2008, en la población de El Rastrojo, Municipio Palavecino del Estado Lara.-
Vistas las copias certificadas del acta de Defunción de la De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2008, Nº 125, del Acta de Matrimonio de la solicitante con el de cujus, inscrita en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Concejo Municipal del Municipio Carache Estado Trujillo, durante el año 1978, No. 5 y de las actas de nacimiento de los hijos de la solicitante con el de cujus, ciudadanos CLARET TRINIDAD CAÑIZALES SAAVEDRA y RAFAEL JOSE CAÑIZALES SAAVEDRA asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, en los Libros de Nacimientos del año 1980, Nº 2429, y por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache Estado Trujillo en los Libros de Nacimientos del año 1984, Nº 192, en su orden, cursantes a los folios cuatro (4) y cinco (5) respectivamente.
Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos ADA LUISA VETHENCOURT CAÑIZALES y GUILLERMINA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.613.828 y 10.305.234, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano RAFAEL JOSE CAÑIZALES BRAVO, que les consta que dicho ciudadano falleció en fecha 18 de diciembre de 2008 y que la solicitante, ciudadana CARMEN YOLANDA SAAVEDRA DE CAÑIZALES y sus hijos CLARET TRINIDAD CAÑIZALES SAAVEDRA y RAFAEL JOSE CAÑIZALES SAAVEDRA, son los únicos y universales herederos de RAFAEL JOSE CAÑIZALES BRAVO. La primera testigo fundamenta su declaración porque el señor RAFAEL JOSE CAÑIZALES BRAVO no tuvo mas hijos ni ningún otro heredero y la segunda testigo, porque RAFAEL JOSE CAÑIZALES BRAVO no tuvo mas hijos ellos son únicos. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
Del cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “El Tiempo” en fecha 20 de junio de 2009, consignado el 22 de junio de 2009 no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derechos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos CARMEN YOLANDA SAAVEDRA DE CAÑIZALES, Cédula de Identidad No. 4.315.474, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos CLARET TRINIDAD CAÑIZALES SAAVEDRA Cédula de Identidad No. 14.309.070 y RAFAEL JOSE CAÑIZALES SAAVEDRA Cédula de Identidad No. 16.464.521, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL JOSE CAÑIZALES BRAVO quien falleció en fecha 18 de diciembre de 2008, como consta en Acorta de defunción inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2008, Nº 125. Se dejan a salvo los derechos de terceros
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del dos mil nueve.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal. La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.