JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°

SOLICITANTE: JORGE JOSE GODOY LEAL.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: 435/2009.

En fecha 10 de Junio de 2009, se recibió Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, procedente del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, formulada por el ciudadano JORGE JOSE GODOY LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 10.314.077, domiciliado en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, asistido por el Abogado en ejercicio TEO ENRIQUE LARA REYES, inscrito en el I.P.S.A. bajo en N° 128.593, se le dio entrada y se acordó su revisión.
En fecha 15 de Junio de 2009, se admitió la solicitud y se acordó notificar mediante Boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 22 de Junio de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público.
En la solicitud pide el ciudadano JORGE JOSE GODOY LEAL, se ordene corregir en su acta de nacimiento, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 84, del año 1.970, el nombre de su padre, por cuánto al asentar la partida de nacimiento se le colocó como hijo de CIRILO ANTONIO GODOY siendo el verdadero nombre de su padre SIRILO ANTONIO GODOY, todo de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgado después de analizar las pruebas aportadas por el solicitante que evidencian que el nombre de su padre era SIRILO ANTONIO GODOY como son: copia de la Cédula de Identidad y Acta de Defunción expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso de la ciudad de Caracas en fecha 31 de Marzo de 2.009, considera procedente el pedimento hecho por la solicitante. ASÍ SE DECIDE.-
Debidamente probados los alegatos del solicitante y vista la existencia del error demandado, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JORGE JOSE GODOY LEAL, en consecuencia téngase como correcto el nombre de su padre SIRILO ANTONIO GODOY y no CIRILO ANTONIO GODOY como erradamente aparece en su Acta de Nacimiento, todo de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Según lo establecido en el artículo 774 eiusdem, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache y al ciudadano Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la correspondiente nota marginal en la Acta de Nacimiento del ciudadano JORGE JOSE GODOY LEAL, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 84, del año 1.970. ASI SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias que requiera la parte interesada con inserción de esta sentencia y remítanse las ordenadas al Registro Civil de la Parroquia Cuicas Municipio Carache y Registro Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del dos mil nueve.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.