JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
PARTES: JOSE ESPIRITU VALERA TORRES Y JUANA BAUTISTA ANDRADE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.-
EXPEDIENTE: 421/2009.
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 06 de Mayo de 2009, se recibió Solicitud de DIVORCIO proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, Transito y Obligación de Manutención del Estado Trujillo, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE ESPIRITU VALERA TORRES Y JUANA BAUTISTA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.903.598 y 10.318.214, respectivamente, domiciliados en el Estado Trujillo, asistidos por las Abogadas en ejercicio: ELIX LUSMARY CASTILLO ESCALONA y YEANNELLYS JOSEFINA VASQUEZ UZCATEGUI, inscritas en el I.P.S.A., bajo el Nros. 130.453 y 134.151, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha trece (13) de Agosto de 1.987, por ante la Prefectura del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 37, que anexan al folio 06 del expediente.-
Que procrearon una hija de nombre NORELIS CAROLINA, según consta en fotocopia de cédula de identidad corriente al folio (07) quien es mayor de edad.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Paradero, Parroquia José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo.-
Que desde el mes de Noviembre del año 2.001, interrumpieron su vínculo de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
En fecha 08 de Mayo de 2009, se ADMITIO la demanda y en la misma fecha y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta de Citación y se expidió Copia Certificada de la solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su citación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha diecinueve (19) de Mayo del 2009, comparece por ante este Despacho la ciudadana Doctora LEIDA RIVAS, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, y se dio por notificada en la presente causa signada con el N° 421-2009, motivo DIVORCIO 185-A. del Código Civil y recibió la compulsa.-
En fecha 03 de Junio de 2009, se recibió escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: JOSE ESPIRITU VALERA TORRES Y JUANA BAUTISTA ANDRADE, ya identificados, up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha trece (13) de Agosto de 1.987, por ante la Prefectura Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges donde manifiestan que se separaron de hecho a mediados del mes de Noviembre del 2001, considera este Juzgador que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar . ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE ESPIRITU VALERA TORRES Y JUANA BAUTISTA ANDRADE, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el trece (13) de Agosto de 1.987, por ante la Prefectura Municipio Candelaria del Estado Trujillo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 37, del año 1.987, que corre inserta al folio 06 del expediente.- ASÍ SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Prefectura del Municipio Candelaria como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los cinco (05) días del mes de junio del dos mil nueve.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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