JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Carache, ocho (08) de Junio del 2.009.
199° y 150°
SOLICITANTES: ANTONIO JOSE BRAVO y HERMINIA DEL CARMEN BRAVO.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: 425/2009.
En fecha 19 de Mayo de 2009, se recibió Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por los ciudadanos ANTONIO JOSE BRAVO y HERMINIA DEL CARMEN BRAVO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Aragua, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 960.544 y 2.249.294, a través de su apoderada judicial YANETH CAROLINA ARAUJO DUARTE, inscrita en el I.P.S.A., bajo en N° 110.776, como consta en Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay Estado Aragua, de fecha 30 de Marzo de 2008, N° 64, Tomo 72.
En fecha 22 de Mayo de 2009, se le dio entrada y se acordó su revisión, en fecha 27 de Mayo de 2009, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público, quien lo hizo en fecha 03 de Junio de 2009.
En la solicitud piden los ciudadanos ANTONIO JOSE BRAVO y HERMINIA DEL CARMEN BRAVO, se ordene corregir en sus actas de nacimiento, las cuales corren insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, Nos. 165 y 155 de los años 1.934 y 1.945, respectivamente, el nombre de su progenitora, por cuánto al asentar ambas partidas de nacimientos se les colocó como hijos de JUANA BRAVO siendo el verdadero nombre de la progenitora MARIA JUANA BRAVO, todo de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgado después de analizar las pruebas aportadas y muy especialmente de documentos identificatorios de la progenitora de los solicitantes que evidencian que su nombre era MARIA JUANA BRAVO como son: Acta de Defunción, Datos Filiatorios otorgados por la Dirección General de Identificación y Extranjería de San Felipe Estado Yaracuy en fecha 15 de Febrero de 2.006, copia de la Cédula de Identidad, considera procedente el pedimento hecho por los solicitantes. ASÍ SE DECIDE.-
Debidamente probados los alegatos de los solicitantes y vista la existencia del error demandado, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos ANTONIO JOSE BRAVO y HERMINIA DEL CARMEN BRAVO, en consecuencia téngase como correcto el nombre de su progenitora MARIA JUANA BRAVO y no JUANA BRAVO como erradamente aparece en sus Actas de Nacimiento, todo de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Según lo establecido en el artículo 774 eiusdem, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache y al ciudadano Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la correspondiente nota marginal en las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ANTONIO JOSE BRAVO y HERMINIA DEL CARMEN BRAVO, las cuales corren insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, No. 165 y 155, de los años 1.934 y 1.945, respectivamente. ASI SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias que requiera la parte interesada con inserción de esta sentencia y remítanse las ordenadas al Registro Civil de la Parroquia Cuicas Municipio Carache y Registro Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha la suscrita Secretaria HACE CONSTAR: Que no se libraron los oficios al Registro Civil de la Parroquia Cuicas Municipio Carache y Registro Principal, ambos del Estado Trujillo, hasta tanto los interesados no suministren las copias requeridas al efecto.-
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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