199° y 150°
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. CARACHE, OCHO DE JUNIO DEL 2.009.

SOLICITANTE: MAGALY MARIA CAÑIZALES DE VALERA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: 427/2009.


En fecha 21 de Mayo de 2009, se recibió Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana MAGALY MARIA CAÑIZALES DE VALERA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N°. V-9.065.728, asistida por la abogado en ejercicio ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo en N° 41.365.
En fecha 26 de mayo de 2009, se le dio entrada y se acordó su revisión, en fecha 01 de Junio de 2009, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público, quien lo hizo en fecha 03 de junio de 2009.
En la solicitud pide la ciudadana MAGALY MARIA CAÑIZALES DE VALERA, se ordene corregir en su acta de nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo, No. 79, del año 1962, su nombre, por cuánto en todos los actos civiles ha firmado como MAGALY y no MAGALI, como aparece en la Partida de Nacimiento, todo de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgado después de analizar las pruebas aportadas y muy especialmente: Copia de la cédula de identidad, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento de sus hijos Andrés Eduardo y Sergio Daniel Valera Cañizales donde se indica que su nombre es MAGALY MARIA CAÑIZALES DE VALERA considera procedente el pedimento hecho por la solicitante. ASÍ SE DECIDE.-
Debidamente probados los alegatos de la solicitante y vista la existencia del error demandado, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MAGALY MARIA CAÑIZALES DE VALERA, en consecuencia téngase como correcto su nombre como MAGALY MARIA y no como erradamente aparece en su Acta de Nacimiento, todo de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Según lo establecido en el artículo 774 eiusdem, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache y al ciudadano Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la correspondiente nota marginal al Acta de Nacimiento de la ciudadana MAGALY MARIA CAÑIZALES DE VALERA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo, No. 79, del año 1.962. ASI SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias que requiera la parte interesada con inserción de esta sentencia y remítanse las ordenadas al Registro Civil de la Parroquia La Concepción Municipio Carache y Registro Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se ofició al Registro Civil de la Parroquia La Concepción Municipio Carache y Registro Principal, ambos del Estado Trujillo, bajo los Nos. 3230-202-09 y 3230-203-09, de los libros respectivos.-

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.