LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

199° Y 150°.

Visto la Solicitud signada con el Nº 4.790.


SOLICITANTES: RANGEL GUERRA NEIDA JOSEFINA y RAMON ANTONIO ALBURGUES, C.I. Nos. V- 5.493.681 y V- 4.319.959, ASISTIDOS POR EL ABOGADO CORNELIO DE JESUS MATHEUS QUINTERO, I.P.S.A N° 118921.


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, DE LA
CAUSANTE SUSANA ELENA ALBURGUES RANGEL, C.I. N° V- 13.765.500.


FECHA
DE ADMISIÓN: 21 DE ABRIL DEL 2009.


Vista la Solicitud presentada por los Ciudadanos: RANGEL GUERRA NEIDA JOSEFINA y RAMON ANTONIO ALBURGUES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad C.I. Nos. V- 5.493.681 y V- 4.319.959, domiciliados en la Parroquia el baño, Municipio Motatán del Estado Trujillo; asistidos por el Abogado en ejercicio CORNELIO DE JESUS MATHEUS QUINTERO, I.P.S.A N° 118921, la cual fue objeto de reforma en fecha Veintiuno (21) de Mayo del 2009; mediante la cual pide se les declare a ellos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condición de Progenitores y ascendientes directos de la Causante que en vida respondía al nombre, de: SUSANA ELENA ALBURGUES RANGEL, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de Profesión Técnico Superior Universitario en Informática, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.765.500 y fallecida a consecuencia de Hemorragia Interna, Politraumatismo por Accidente de Tránsito, el día Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009), según consta del Acta de Defunción N° 154, Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: Copia de Acta de Nacimiento No. 69, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, donde en nota al pie de la partida consta la legitimación de la causante mediante Acta de Matrimonio N° 05, de fecha 03 de Diciembre del 2001; vínculo de la causante SUSANA ELENA ALBURGUES RANGEL y sus Progenitores, ciudadanos: RANGEL GUERRA NEIDA JOSEFINA y RAMON ANTONIO ALBURGUES; Acta de Defunción N° 154 de la Causante SUSANA ELENA ALBURGUES RANGEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009. Constancia de Manutención de la causante a sus Progenitores; copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, de la causante y de los testigos; Justificativo de Testigos evacuado por ante este mismo Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con fecha 26 de Mayo del 2009.-
En consecuencia, este Tribunal de la revisión de las Actas que conforman la presente Solicitud y muy especialmente del Acta de Nacimiento y de Defunción de la de cujus SUSANA ELENA ALBURGUES RANGEL; así como del Justificativo de Testigos evacuado por ante este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 26-5-2009, donde declaran los ciudadanos: YOLIMAR DEL VALLE VILORIA SALAS y SIMON DE JESUS UZCATEGUI BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.329.670 y V-10.033.727, respectivamente, ambos de Estado Civil Solteros quienes manifestaron al Tribunal que no están comprendidos en causales que los inhabiliten para atestiguar, que conocieron a los ciudadanos NEIDA JOSEFINA y RAMON ANTONIO ALBURGUES, y a la causante SUSANA ELENA ALBURGUES RANGEL, que la misma era hija de los ciudadanos RANGEL GUERRA NEIDA JOSEFINA y RAMON ANTONIO ALBURGUES; consta que la de cujus dejó como Únicos y Universales Herederos a sus padres, ciudadanos RANGEL GUERRA NEIDA JOSEFINA y RAMON ANTONIO ALBURGUES; que SUSANA ELENA ALBURGUES RANGEL, falleció en fecha 16 de Marzo del 2009, en un accidente de tránsito, que dicha causante era de estado civil soltera no tenia ni esposo ni novio; igualmente consta que la causante Susana Elena Alburgues era Asistente de la Coordinación del M.I.N.E.C. Considera este Tribunal que las declaraciones realizadas por los ciudadanos: YOLIMAR DEL VALLE VILORIA SALAS y SIMON DE JESUS UZCATEGUI BARRIOS, antes identificados y, lo demostrado en autos por los Solicitantes, en especial con la Acta de Nacimiento y de Defunción de SUSANA ELENA ALBURGUES RANGEL; Pruebas suficientes, para Declarar la Solicitud Procedente; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus SUSANA ELENA ALBURGUES RANGEL, fallecida ab intestato a consecuencia de Hemorragia Interna, Politraumatismo por Accidente de Transito, el día Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009), según consta del Acta de Defunción N° 154 Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo; a los ciudadanos: NEIDA JOSEFINA RANGEL GUERRA y RAMON ANTONIO ALBURGUES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de oficios del hogar la primera, y comerciante el segundo; domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.493.681 y V- 4.319.959 y domiciliados en la Parroquia el Baño, Municipio Motatán del Estado Trujillo respectivamente, en sus condición de Progenitores o Padres de la misma; de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios que pudieran corresponderle a la causante como Ex Dependiente Asistente de la Coordinación del M.I.N.E.C., adscrita al I.N.C.E., todo de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente Decreto.

TERCERO: Se ordena hacer entrega de todas las actuaciones en original al Solicitante y se deja copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal.

Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal, Motatán y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a Primer (1°) día del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. El Juez Titular, (fdo.) Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios. El Secretario, (fdo) Duglas José Carrillo Hidalgo (Hay el Sello del Tribunal). La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, al Primer (1°) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009).

Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Primero (1°) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009). A Ñ O S: 199° de la I N D E P E N D E N C I A y 150° de la F E D E R A C I O N.

El Juez


MSC. Tulio Ramón Villegas Barrios

El Secretario


Duglas José Carrillo Hidalgo






TRVB/DJCH/Andreina
S-4790